Orden de 28 de septiembre de 2026, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2026.

Orden de 28 de septiembre de 2026, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2026.

Publicación: 30 de septiembre de 2026

Ayudas individuales a familias en la Región de Murcia

Publicación: BORM n.º 226, miércoles 30 de septiembre de 2026
Sección: Comunidad Autónoma — Otras Disposiciones
Órgano anunciante: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Número de publicación: 4717
NPE: A-300926-4717
Fecha de la Orden: 28 de septiembre de 2026

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad convoca ayudas individuales destinadas a:

  • Familias numerosas de categoría especial.
  • Familias monoparentales reconocidas conforme a la Ley 1/2023, de 23 de febrero.
  • Familias con hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, o en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, con tres o más menores de seis años simultáneamente.

Las ayudas tienen por objeto colaborar en los gastos ocasionados durante el año 2026 y se conceden una sola vez por unidad familiar.

Gastos subvencionables

Pueden ser objeto de ayuda los siguientes gastos:

  • Alimentación, con exclusión de bebidas alcohólicas.
  • Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
  • Vestido, incluido textil y calzado.
  • Farmacia y parafarmacia.
  • Productos higiénico-sanitarios.
  • Accesorios de puericultura.
  • Asistencia a centros de atención a la infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación.
  • Contratación de personal para atención domiciliaria de personas dependientes y menores, con fines de conciliación.
  • Bonos o abonos de transporte público, autobús o tranvía, siempre que no exista otra bonificación familiar por el mismo concepto.

La cuantía máxima por familia es de 2.500 euros.

Requisitos principales

La unidad familiar debe:

  • Residir en la Región de Murcia.
  • Tener empadronados a todos sus miembros en algún municipio de la Región de Murcia en la fecha de finalización del plazo de solicitud, salvo los supuestos asimilados a la convivencia previstos en la normativa aplicable a las familias numerosas.
  • No superar una renta per cápita familiar equivalente al IPREM vigente.
  • Cumplir, además, alguno de los requisitos específicos correspondientes a la modalidad solicitada:
    • Tener tres o más menores de seis años simultáneamente por nacimiento, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
    • Tener reconocida y vigente la condición de familia numerosa de categoría especial.
    • Tener reconocida la condición de familia monoparental conforme a la Ley 1/2023, de 23 de febrero.

Solo se puede solicitar una de las tres modalidades. Si se presentan varias solicitudes por modalidades diferentes, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

Cuantía según renta

La ayuda se asignará atendiendo a la renta per cápita familiar y al orden de entrada en el Registro:

Cuantía máxima de ayuda según renta per cápita familiar
Renta per cápita familiar Cuantía máxima aplicable
Hasta 1.500 € Hasta 2.500 €
De 1.501 a 3.500 € Hasta 1.875 €
De 3.501 a 6.000 € Hasta 1.250 €
De 6.001 € hasta el IPREM vigente Hasta 625 €

En todos los casos, la ayuda podrá limitarse al importe efectivamente solicitado si este fuera inferior a la cuantía máxima correspondiente.

Solicitud y plazo

La solicitud debe presentarse mediante el procedimiento 2792 de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizando certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

Las personas que no dispongan de medios electrónicos podrán recibir asistencia para la presentación:

  • En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad Autónoma.
  • A través de los servicios sociales, con asistencia de personal habilitado.

Para la atención presencial será necesario solicitar cita previa.

El plazo de presentación es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BORM. La solicitud debe ajustarse al modelo del Anexo I y acompañarse de la documentación indicada en sus instrucciones.

Justificación y obligaciones

La ayuda se abona por su importe total en el momento de la concesión, con carácter previo a la justificación.

Los gastos justificables deben haberse ejecutado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución.

La justificación incluye:

  • Relación detallada de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora, NIF, importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago.
  • Facturas y documentos desglosados por conceptos y unidades.
  • Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones percibidos para la misma finalidad.
  • Acreditación del reintegro del importe no gastado, más los intereses correspondientes, cuando proceda.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros. Las personas beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa durante al menos cuatro años desde la finalización del plazo de justificación.

Las ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones de análoga naturaleza y para la misma finalidad. La obtención de financiación concurrente puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses correspondientes.

Para completar la información

Orden de 28 de septiembre de 2026, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2026.

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