Primero.
Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de PEF, recogido en el anexo de la presente Orden.
Orden de 6 de marzo de 2020, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar (PEF) y por la que se determina el precio de dicho servicio
BORM nº 69 de 24 de marzo de 2020
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Vigencia: desde el 25 de marzo de 2020
Afectada por:
Artículo 2, apartado c.
Artículo 7 bis, 25 y siguientes.
Fuente de referencia para estimación de los costes de personal de la cláusula octava del Anexo "Importe de las plazas. Cuantía del concierto social. Liquidación".
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la RM en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, "cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo", de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de SS de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional,
Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de PEF, recogido en el anexo de la presente Orden.
Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del Servicio de Punto de Encuentro Familiar (PEF), que será el recogido en la cláusula octava del acuerdo), recogido en el anexo de la presente Orden. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM.
Murcia, a 6 de marzo de 2020. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 31/2019, de 31 de julio actuando en representación de la misma en virtud del artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.
De otra parte D./D.ª….., en nombre y representación de….
Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social e instituciones de protección y tutela de los menores.
Que la Dirección General de Familias y Protección de Menores, es la entidad competente en el diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia, dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.
Dentro de estas competencias se encuentran las actuaciones ante situaciones de riesgo en menores reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 12 que "1. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin…. 2. Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores…". En el mismo sentido, y en referencia a las actuaciones ante situaciones de riesgo, el preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia señala que "La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia".
La citada Ley, tras su modificación recogida en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se refiere a la situación de riesgo considerándola "aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar".
Desde esta perspectiva, la imposibilidad de relacionarse adecuadamente con las figuras parentales supone para muchos niños y niñas como mínimo una carencia, cuando no una afectación mayor relacionada con conflictos de lealtades, presiones más o menos conscientes por parte de su figura parental de referencia, en la medida que se les trasladan relatos y vivencias del conflicto existente entre los adultos que pueden afectar de forma relevante su bienestar emocional y por tanto afectar negativamente su desarrollo personal, familiar y social de forma incluso grave.
En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece, entre las medidas de apoyo y protección a adoptar, el apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración, así como cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.
Además de los preceptos legales citados, la acción de la Administración en el sector de familia e infancia tenderá a la protección, promoción de los y las menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar, mediante, entre otros, programas de intervención familiar, defensa de los derechos de las y los menores en caso de ruptura familiar y mediación familiar e intergeneracional, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2003, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Que la Ley 3/2003 de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Artículo 25 bis, reconoce el derecho de la iniciativa privada a participar en la prestación de servicios sociales con sujeción al régimen de registro, autorización e inspección establecido en el Artículo 41 de la propia Ley y demás legislación que resulte de aplicación y establece que "las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación".
Que el Decreto n.º 62/2919, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, "cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo".
Que uno de los servicios dirigidos a la protección de menores en posible situación de riesgo es el Punto de Encuentro Familiar, cuya finalidad es garantizar el derecho de niños y niñas a mantener contacto con el padre y la madre, en aquellos casos en que no convivan con alguno de ellos, por motivo de separación o divorcio entre éstos o por encontrarse separados de ambos por la aplicación de medidas de protección, así como orientar y apoyar a la familia para que se mantengan estas relaciones de forma autónoma en el plazo más breve posible, evitando y/o minimizando posibles situaciones de riesgo en los menores (maltrato emocional, instrumentalización en el conflicto parental…) como consecuencia de las situaciones que motivan la utilización del servicio para el adecuado desarrollo de los niños y niñas beneficiarios.
Desde 1998, con la publicación de la Recomendación del Consejo Europeo sobre la Mediación Familiar (Recomendación N.ª R (98) I), y la posterior publicación del "Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004)", que incluía entre sus líneas estratégicas el "desarrollo de los servicios de Orientación y/o Mediación Familiar" se comienzan a implantar servicios de Punto de Encuentro Familiar.
El mencionado Plan, en su desarrollo respecto a los servicios citados, recoge: "Se debe, pues, potenciar la implantación en todo el territorio nacional de servicios de orientación y/o mediación familiar, al objeto bien de reconducir la situación de conflicto familiar y evitar la ruptura, bien de negociar de manera pacífica los efectos de la ruptura cuando ésta ha sido decidida por la pareja, siempre preservando el interés superior de los menores afectados, incluyendo la problemática derivada del cumplimiento del régimen de visita establecido tras la ruptura de la pareja", especificando como medidas relacionadas con dicha línea estratégica el impulso de Programas en las distintas Comunidades Autónomas.
Dentro del marco general que se esboza, y a partir del interés expresado por quienes entonces detentaban la titularidad de los Juzgados de Familia de Murcia y la responsabilidad de la Consejería, a la vista de las necesidades concretas, en el año 2000 se empezó a articular la creación de un recurso de este tipo en la Región, creándose el Punto de Encuentro Familiar, como medida de actuación para la atención de los problemas especiales que generan la ejecución de las sentencias de separación, divorcio o ruptura de parejas de hecho, relativos al incumplimiento del régimen de visitas fijado a la persona progenitora no custodia con sus hijos e hijas menores y aquellos que se derivan de la ejecución de medidas de protección de menores (guardas, acogimientos, tutelas) que aun implicando la separación de éstos de sus progenitores no suponen una ruptura total con la familia de origen y que exigen el establecimiento de un régimen de visitas de los progenitores con los y las menores. Posteriormente se incorporaron también a este servicio los casos derivados como medida civil complementaria a Orden de Protección a Víctimas de Violencia, en los que además del objetivo de proteger el superior interés del menor se garantiza la protección a las víctimas de violencia de género. Desde julio de 2001 viene funcionando en la Región de Murcia el servicio de Punto de Encuentro Familiar, cuya gestión se ha llevado a cabo por una Entidad sin ánimo de lucro, financiada por la Consejería mediante distintas fórmulas de colaboración, con la supervisión del Servicio competente en materia de Familia.
Si bien desde el inicio se consideró fundamental incorporar en este servicio la Mediación entre las partes en conflicto, como mecanismo del desarrollo autónomo de la coparentalidad, para lo que se contó con profesionales con formación específica en esta materia, la supervisión y evaluación del funcionamiento del servicio fue evidenciando que para alcanzar este objetivo no resultaba suficiente ofertar a los adultos su participación en un proceso de mediación, siempre de carácter voluntario, por lo que progresivamente se fueron incorporando otras modalidades de intervención, dirigidas a enfatizar el buen trato a los niños por parte de sus figuras de referencia, lo que supone hacerles conscientes de sus necesidades, de las consecuencias de comportamientos y actitudes de sus figuras de referencia, proporcionar pautas de trato, especialmente en los casos en los que la relación paterno-filial se ha visto interrumpida durante largos periodos, promover habilidades parentales, etc., para la prevención y abordaje de las posibles situaciones de riesgo de los menores beneficiarios del servicio.
La entidad…….. está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, de fecha …., se seleccionó a la entidad … para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron … casos a atender en el marco de este concierto social.
El presente concierto social tiene por objeto definir las prestaciones y establecer las condiciones técnicas del servicio de Punto de Encuentro Familiar en la Región de Murcia, cuya finalidad es garantizar el derecho de niños y niñas a mantener contacto con el padre y la madre, en aquellos casos en que no convivan con alguno de ellos, por motivo de separación o divorcio entre éstos o por encontrarse separados de ambos por la aplicación de medidas de protección, así como orientar y apoyar a la familia para que se mantengan estas relaciones de forma autónoma en el plazo más breve posible, evitando y/o minimizando las consecuencias de las situaciones que motivan la utilización del servicio para el desarrollo de los niños y niñas beneficiarios, es decir, como mecanismo de prevención y abordaje de posibles situaciones de riesgo en niños y niñas.
Para ello, la entidad … (en adelante, entidad concertada) supervisará la ejecución de los regímenes de visitas establecidos para los niños y niñas beneficiarios y diseñará y ejecutará un proceso de intervención familiar ajustado a las características y necesidades de cada uno de los casos atendidos, orientado en primer lugar a regularizar los contactos de los niños y niñas beneficiarios con el progenitor o progenitores no custodio/s en ausencia de conflictos (ejecución de regímenes de visitas), momento en el que se realizarán actuaciones de información/sensibilización sobre las necesidades de los niños y niñas, tanto con las figuras parentales que ostenten la custodia como con la parte no custodia, y se proporcionarán pautas para atenderlas, si es necesario, realizando paralelamente las actuaciones de intervención que cada caso precise, y, en aquellos casos en que no existan obstáculos que lo impidan, a facilitar las condiciones que permitan a las partes reanudar una relación funcional y autónoma respecto a hijos e hijas. Este último objetivo se abordará incorporando a padres y madres que voluntariamente lo acepten a un proceso de mediación.
El número máximo de casos a atender, de manera continuada cada mes, será de
A los efectos de este concierto social, se consideran beneficiarios del servicio aquellos niños y niñas que por circunstancias y/o conflictos relacionados con procesos de ruptura de pareja, asociada o no a situaciones de violencia de género, o por aplicación de medidas de protección, no conviven con uno o ambos progenitores. Serán consideradas personas usuarias del servicio aquellas que ostentan la custodia del menor o menores y las que tienen reconocido el derecho a visitas.
Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una o más personas beneficiarias, así como a las personas beneficiarias.
Los casos que pueden ser atendidas por el servicio de Punto de Encuentro Familiar serán:
El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la infancia y la familia, cuyos objetivos son reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los y las menores, o, en todo caso, de no ser posible, favorecer la relación positiva del menor o menores beneficiarios con el progenitor o miembro de su familia con quien el contacto se encuentra interrumpido o es de difícil desarrollo, minimizando las consecuencias negativas del conflicto en los niños y niñas beneficiarios. Para ello comprende las siguientes prestaciones:
A. Servicios esenciales: el Punto de Encuentro Familiar proporcionará los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:
1. Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas:
Los regímenes de visitas en Punto de Encuentro Familiar podrán desarrollarse en todas o alguna de las siguientes modalidades:
En todas las modalidades, el cuidado y atención de los y las menores corresponde al progenitor o familiar que ejerce el derecho de visita, que contará con el apoyo necesario de los profesionales (pautas, orientaciones, modelado…). Igualmente, corresponde al progenitor o familiar custodio facilitar la realización de la visita promoviendo una actitud abierta en el niño o niña beneficiario, para lo que podrá contar con el apoyo de los profesionales; en ningún caso los profesionales del servicio asumirán la responsabilidad de que el niño o niña beneficiarios entre o permanezca en el centro.
2. Intervención psicosocial individual y familiar: el equipo técnico desarrollará las intervenciones de carácter psicosocial que considere necesarias en orden a normalizar las relaciones y promover la autonomía del servicio, ajustándose los objetivos y actuaciones en cada caso en el Plan de Intervención Familiar, que habrá de elaborarse e incluirse en el Informe Inicial. La intervención diseñada contemplará necesariamente la información sobre las posibles consecuencias negativas para el desarrollo de niños y niñas del conflicto entre sus figuras parentales, las necesidades de niños y niñas y su adecuada cobertura y podrá incluir la negociación y aplicación de técnicas mediadoras, así como otras actuaciones complementarias de carácter grupal. Estas intervenciones, además de las orientaciones y/o pautas puntuales que se precisen durante la ejecución del régimen de visitas, se llevarán a cabo en la sede de la entidad en horario distinto al de ejecución de visitas.
3. Intervención en negociación y mediación: el equipo técnico, siempre que no resulte contrario al interés de los y las menores y se cuente con la voluntariedad de las partes, incorporará en el proceso de intervención un espacio específico de mediación para la consecución de acuerdos que permitan en el menor tiempo posible la realización autónoma de las visitas y el ejercicio de la coparentalidad. Estas intervenciones, salvo acuerdos puntuales que se puedan ajustar en los momentos de ejecución de las visitas, se llevarán a cabo en la sede de la entidad en horario distinto al de ejecución de visitas.
En ningún caso, la entidad concertada podrá contratar, arrendar o ceder la ejecución de los servicios esenciales objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 bis.8 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
B. Servicios adicionales: el Punto de Encuentro Familiar podrá prestar a beneficiarios y usuarios servicios adicionales no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios adicionales aquellas actividades que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Familia de la Dirección de Familias y Protección de Menores.
Asimismo, tendrán la consideración de servicios adicionales aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como servicios complementarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
Los servicios adicionales podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.
No se podrá facturar cantidad alguna por servicios adicionales.
El horario de apertura del servicio para el cumplimiento de los regímenes de visitas será:
Este horario estará establecido semanal o quincenalmente dependiendo de la demanda existente en la zona y bajo el criterio que se establezca desde la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
En principio se fijan 3 zonas con horario semanal y dos con horario alterno, modificables todos ellos según la demanda existente y siempre que se cubra un mínimo suficiente de casos a establecer por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del Servicio y bajo la supervisión de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Además del cumplimiento del horario de atención a personas usuarias y/o beneficiarias especificados en los párrafos anteriores, se completará la jornada laboral de los distintos profesionales de la entidad concertada para realización de entrevistas iniciales, actividades de intervención, elaboración de informes, etc.
Los casos atendidos en Punto de Encuentro Familiar serán aquellos derivados por los distintos Juzgados, tanto de Familia como de Primera Instancia, Primera Instancia e Instrucción y los específicos de Violencia de Género, así como por el Servicio de Protección de Menores.
Las entidades derivantes, señaladas en el párrafo anterior, trasladarán la documentación necesaria para la apertura del correspondiente expediente administrativo al Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que dará traslado de la misma a la entidad concertada. Como criterio general, se asignará la ejecución de las visitas a la sede de PEF más próxima al domicilio de las personas beneficiarias; en cualquier caso, el Servicio de Familia, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, será quien determine la sede de PEF en la que habrán de desarrollarse las visitas.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores establecerá los criterios y protocolos de actuación para el mejor funcionamiento del servicio y trasladará cuanta información se genere respecto a los casos atendidas a las entidades derivantes.
La entidad concertada seguirá el siguiente procedimiento de actuación con cada uno de los casos que requieran ser atendidos en Punto de Encuentro Familiar:
El Punto de Encuentro Familiar ha de disponer de unas Normas de Funcionamiento interno, que habrán de ser aprobadas por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, tras lo que supervisará su total observancia. Dichas Normas serán presentadas a las personas usuarias del servicio, que deberán firmar una copia, durante la entrevista inicial. En las Normas se habrá de especificar la absoluta prohibición de realizar grabaciones de imagen o voz en las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar, así como el compromiso de colaborar activamente en las actuaciones de intervención que se propongan.
La Entidad concertada, además, habrá de diseñar protocolos de actuación ante el posible incumplimiento de las Normas de funcionamiento del servicio.
La entidad concertada habrá de disponer de Protocolos de Actuación, al menos:
Dichos Protocolos habrán de ser revisados y aprobados por el Servicio de Familia.
Se dispondrá en cada espacio en el que se lleven a cabo los regímenes de visitas de un libro paginado donde se registren las incidencias de especial relevancia relacionadas con alguno de los supuestos contemplados en los Protocolos de Actuación, el Grave Incumplimiento de las Normas de Funcionamiento o cualquier circunstancia que afecte gravemente a beneficiarios, usuarios o personal, donde conste la fecha, hora, personal presente y descripción del hecho.
Los profesionales de la entidad concertada contarán con instrumentos para el registro de sus actuaciones, las observaciones requeridas para la elaboración de programas de intervención e informes y la evaluación de cada uno de los casos.
Los documentos e Informes, que se habrán de remitir al Servicio de Familia, y la periodicidad de estos serán:
El equipo Técnico podrá emitir otro tipo de Informes, en función de las necesidades. Todos los informes serán remitidos al Servicio de Familia.
A la firma del concierto social la entidad concertada habrá de disponer de unas Normas de funcionamiento del servicio de Punto de Encuentro Familiar que habrán de ser aprobadas por la Dirección General de Familias y Protección de Menores. En base a dichas Normas, se elaborará un documento del que hará entrega a las partes en la Entrevista Inicial, quedando incorporados al expediente documentos firmados por las partes dejando constancia de haber sido informados sobre dichas Normas y las posibles consecuencias de su incumplimiento, así como de su disposición a colaborar en las actuaciones de intervención que se les propongan a lo largo del proceso.
La ejecución de los regímenes de visita se realizará inicialmente en los Municipios de Murcia, Cartagena, Cieza, San Javier y Totana, ya que ésta distribución geográfica garantiza la atención integral a cualquier menor o menores beneficiarios, minimizando los inconvenientes derivados de los desplazamientos a las sedes del Punto de Encuentro Familiar, en función del domicilio de los y las beneficiarios y el partido judicial correspondiente. No obstante, y con un preaviso a la entidad concertada de 15 días, podrán modificarse los municipios por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, y realizarse los servicios en otras poblaciones en caso de que así lo determinen las necesidades de los casos atendidos.
La ejecución de los regímenes de visita se realizará en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil dependientes de la Consejería competente en materia de educación, las cuales hayan sido cedidas por la Administración para este fin, así como en cualquier otro local público que resulte adecuado a las necesidades de los menores y que, por sus características, procure un espacio agradable y distendido donde tanto los niños y niñas como los adultos se sientan cómodos.
La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social ha realizado los trámites necesarios para la disponibilidad efectiva de los espacios públicos citados para la prestación de parte del servicio. No obstante, durante la ejecución del concierto, y con un preaviso a la entidad concertada de 15 días, podrá la Consejería designar otros espacios para el caso de que, por causas ajenas a la misma y por razones justificadas, no pudiera prestarse el servicio en los locales designados o se considere que, en función de las necesidades de los casos, la prestación del servicio será más adecuada en otros locales. Los nuevos espacios públicos deberán reunir las características señaladas en este apartado.
Independientemente de estos Centros, la entidad concertada deberá disponer de una o varias sedes cuyo emplazamiento esté, debidamente comunicado mediante transporte público, en locales o pisos integrados en la comunidad que deberán reunir las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras establecidas en la legislación aplicable.
En dicha sede, además de desarrollarse actividades administrativas, de gestión del programa y realización de informes, se llevarán a cabo las actividades derivadas de los programas de intervención con las familias usuarias: entrevistas, sesiones de mediación, etc.
La sede de la entidad deberá contar como mínimo con espacios diferenciados para:
El inmueble utilizado como sede por la entidad concertada deberá contar con:
La entidad concertada, para prestar los servicios exigidos de manera adecuada, contará con un equipo interdisciplinar constituido, como mínimo, por lo siguientes perfiles profesionales:
Las ratios del equipo profesional se establecen como sigue:
Se calculará el número de horas de atención necesarias para cada perfil profesional de forma proporcional al número de casos que se atiendan.
Las jornadas laborales del equipo habrán de garantizar no solo la cobertura del servicio en los periodos de ejecución de visitas, según los horarios establecidos, sino el tiempo necesario para la realización de entrevistas, sesiones de mediación y otras actividades derivadas de la ejecución de los distintos Programas de Intervención, elaboración de registros e informes, reuniones internas de coordinación y reuniones y otras actividades de coordinación con el personal técnico del Servicio de Familia, así como las derivadas de la supervisión técnica y administrativa.
Si durante la ejecución del contrato la entidad concertada tuviera que sustituir a algún profesional del equipo, deberá comunicarlo y justificarlo previamente, debiendo ser autorizada dicha sustitución por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Los Juzgados y el Servicio de Protección de Menores remitirán al Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores la documentación inicial necesaria para la apertura del correspondiente expediente administrativo; dicha documentación será en el caso de los Juzgados el documento por el que se regule el régimen de visitas del menor o menores posibles beneficiarios a través de Punto de Encuentro Familiar (Sentencia, Auto, Providencia, etc.) y el Protocolo de Derivación incluido como anexo en el Protocolo de Coordinación con el Punto de Encuentro Familiar, firmado por los representantes de la Consejería y el Poder Judicial en mayo de 2018, cumplimentado; el Servicio de Protección de Menores deberá remitir la Resolución administrativa que regule el régimen de visitas de los menores tutelados con su/s progenitor/es, acompañada del Protocolo de Derivación cumplimentado.
Una vez analizada la documentación inicial y contrastado el ajuste del caso a los perfiles susceptibles de ser atendidos en Punto de Encuentro Familiar, se procede a la apertura de expediente PEF y al envío de copia de dicha documentación a la entidad concertada para el inicio de sus actuaciones, tal como se describen en la cláusula cuarta, apartado 2.
Concluidas las actuaciones preliminares y realizadas las Entrevistas Iniciales, la entidad concertada remitirá al Servicio de Familia la Ficha de Inicio descrita en la cláusula cuarta, apartado 3, tras lo cual se emitirá la Resolución administrativa de concesión de la prestación del servicio, que será remitida a las partes, al órgano derivante y a la entidad concertada.
La entidad concertada, durante el proceso de actuación con cada uno de los casos remitirá los Informes descritos en la cláusula cuarta apartado 3 en los términos y condiciones referidos en la misma. El Servicio de Familia, previa revisión de dichos Informes, dará traslado de los mismos al órgano derivante.
La extinción de la prestación del servicio se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores. Dicha extinción se realizará a la vista de la propuesta técnica de la entidad concertada y en aquellos supuestos que así lo aconsejen, especialmente los señalados respecto al informe final en la cláusula cuarta, apartado 3. En todo caso la Resolución será comunicada a los interesados y al órgano remitente.
La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
| Categoría de coste | Tipo | Variables | Fuente de referencia |
|---|---|---|---|
| Costes directos | Personal |
|
Convenio colectivo Resol. 22-06.2015 |
| Costes indirectos |
|
|
Estas variables se ven condicionadas por la tipología del centro, titularidad de las instalaciones, características. Se establece un porcentaje sobre la estimación de los costes directos del precio caso (5,5% costes directos) |
Para los costes se ha tenido en cuenta las tablas salariales para los años 2020 y 2021 del Convenio Colectivo estatal del sector de acción e intervención social. Para años sucesivos se actualizarán de acuerdo a la publicación, en su caso, del correspondiente acuerdo.
En base al análisis anterior, el importe por caso atendido será de 210 €/mes, sin contemplar el IVA.
Este importe está condicionado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.
El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
Situaciones no remunerables:
El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
| Ejercicio presupuestario/Periodo | N.º casos | Coste servicio | IVA1 | TOTAL |
|---|---|---|---|---|
1 Si procede.
El gasto se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313M.227.06, código de proyecto 42921, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el resultado de multiplicar el número de casos atendidos mensualmente por el precio por caso establecido en punto c) de esta cláusula. Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos y las personas beneficiarias y usuarias del servicio.
El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.
La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados en los términos establecidos durante ese mes.
Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
La Consejería de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
El Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores realizará el seguimiento y evaluación del presente concierto social a través de:
Así mismo, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención prestada a las personas beneficiarias y usuarias.
La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde … hasta …
De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 2, del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, 6 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del concierto social podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de 4 años.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones que se propongan deben estar debidamente justificadas.
De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrán incrementar el número de casos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de derivaciones. Asimismo, se podrá reducir en número de casos recogidos, cuando durante un periodo superior a 6 meses no se estén atendiendo el total de casos previstos en el concierto por ausencia de derivaciones.
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.
Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:
En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
En todo caso, y dada la naturaleza del servicio objeto de concierto, aun cuando el concierto social termine por cualquiera de las causas previstas deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestaciones e importe, hasta que la prestación del servicio quede asegurada a las personas beneficiarias y usuarias a través del instrumento de colaboración que se considere oportuno. Para ello, bastará con que por el órgano competente se dicte la correspondiente Resolución de extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación del servicio con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el citado artículo 18, apartado tercero.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del mismo, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas, a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente concierto social, dada su naturaleza administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.
Fecha de referencia