TEXTO COMPLETO
La Ley 2/1996, de 6 de mayo, regula los Consejos Técnicos Consultivos entendidos como órganos de asesoramiento y asistencia técnica inmediata al Presidente, Vicepresidente y Consejeros.
La Consejería de Trabajo y Política Social estima conveniente contar con la colaboración y ayuda de aquellas personas, que, por su especial conocimiento y experiencia en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, puedan aportar iniciativas y prestar apoyos en orden a la programación y realización de cuantas actividades convenga emprender, y en particular, para la elaboración del Plan de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia.
Y ello precisamente para ejecutar más eficazmente las competencias que el art. 10, punto 18 de la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia y Bienestar Social y de promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección.
Por lo expuesto, en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la citada Ley 2/96, a propuesta del Consejero de Trabajo y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de marzo de 2000.
DISPONGO:
Artículos
Artículo 1º. Objeto
Es objeto del presente Decreto, la creación como órgano de asesoramiento y asistencia técnica, del Consejo Técnico Consultivo para la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social.
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Artículo 2º. Funciones
El Consejo Técnico tendrá como funciones el asesoramiento y la asistencia técnica en materia de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social a través de juicios técnicos e informes no vinculantes y específicamente:
- Proponer e informar directrices y criterios generales en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social.
- Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas y aprobación de normas en la materia.
- Asistir y asesorar técnicamente a los órganos competentes en cuantos asuntos, planes o proyectos le sean sometidos.
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Artículo 3º. Composición
El Consejo Técnico Consultivo para la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia, presidido por el titular de la Consejería de Trabajo y Política Social, estará integrado por siete miembros, además de su Presidente, que serán designados por Orden del Consejero de Trabajo y Política Social.
El Presidente podrá delegar sus funciones en uno de los miembros del Consejo Técnico Consultivo.
El Secretario de dicho Consejo, será designado por el Presidente de entre sus miembros.
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Artículo 4º. Periodo de reuniones y vigencia del Consejo
El Consejo Técnico Consultivo para la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia, se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente y su duración se extenderá hasta el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas.
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Artículo 5º. Indemnizaciones
La participación de los miembros del Consejo no será retribuida, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponderles, en función de las disposiciones vigentes.
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Artículo 6º. Funcionamiento
El régimen de constitución y de adopción de acuerdos y en general el funcionamiento del Consejo, se regirán, en lo no previsto por este Decreto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Artículo 7º. Incompatibilidades
Los miembros del Consejo Técnico Consultivo no estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Regional, pero se abstendrán de intervenir cuando tengan interés personal en el asunto de que se trate.
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