Artículo primero. Creación de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Inmigración
Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Inmigración, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las funciones, régimen y composición que se determinan en los artículos siguientes.
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Artículo cuarto. Composición de la Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, estará compuesta por los siguientes miembros:
- Vicepresidente: La Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, que ostentará la presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente.
- Vocales:
- Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
- Consejero de Educación y Cultura.
- Consejero de Sanidad.
- Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas.
2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Consejería competente en materia de Política Social.
3. Cuando el objeto del orden del día así lo aconseje, podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías.
4. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste, o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.
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Artículo quinto. Régimen básico de funcionamiento
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos, una vez cada seis meses, convocada por el Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día.
Quedará también válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros.
Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente.
2. Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas.
3. Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Consejero Competente en materia de Política Social.
4. En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto, regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que sean aplicables, y, en su defecto, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
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