SECCIÓN SEGUNDA. Solicitudes
ARTÍCULO 10. SOLICITUDES
1. Las solicitudes de reconocimiento del derecho de admisión en centros residenciales se formularán directamente por los interesados, individual o conjuntamente, o por sus representantes legales. En el caso de las situaciones especiales a que se refiere el anterior art. 6, la solicitud, se formulará de forma conjunta.
La presentación por el interesado de la solicitud de ingreso en centros residenciales para personas mayores, propios, gestionados y concertados por el ISSORM, comprenderá un documento anexo en el que, expresa y voluntariamente, el interesado podrá autorizar la obtención de datos e informaciones de otras administraciones públicas y su tratamiento automatizado en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Los modelos normalizados serán facilitados en los propios centros residenciales, en los Centros de Servicios Sociales dependientes de entidades locales y en las dependencias de servicios generales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
3. Podrán solicitarse expresamente y por orden de preferencia, hasta un máximo de tres establecimientos residenciales, propios, gestionados y concertados.
4. En el caso de no cumplimentarse el apartado de la solicitud relativo a la elección de centros, ésta se entenderá referida a cualquiera de los establecimientos propios, gestionados y concertados existentes en la Región de Murcia, respetando en la medida de lo posible los principios de integración en el medio social y no desarraigo del solicitante.
5. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, dependientes de entidades locales o a través de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los expedientes incoados en virtud de solicitudes formuladas por no residentes en la Región de Murcia, se tramitarán en su integridad por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(Art. modificado por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 6)
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ARTÍCULO 11. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS GENERALES, ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO Y DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
1. Los requisitos y situaciones a que se refieren los anteriores arts. 5, 6 y 7 se acreditan con los siguientes documentos:
- La edad y el municipio del nacimiento, mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, en su defecto, por cualquier otro documento que acredite tales circunstancias.
- El matrimonio y el parentesco, mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia, o por cualquier otro documento que permita su acreditación.
- La residencia, mediante certificado de empadronamiento. La convivencia habitual, mediante certificado expedido por órgano del Ayuntamiento.
- La convivencia análoga a la marital, y la dependencia, mediante declaración de los afectados o de sus representantes legales.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o que requiera atención permanente en centro hospitalario o trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el centro, mediante el o los correspondientes certificados médicos.
- Los ingresos económicos a que se refiere el apartado social del Baremo de evaluación, mediante fotocopia compulsada de la declaración del IRPF o, en su defecto, certificación acreditativa expedida por la Agencia Tributaria de la ausencia de obligación de su presentación, así como declaración de ingresos anuales, justificados documentalmente.
- La situación sanitaria a que se refiere el Baremo de evaluación, mediante informe médico en modelo normalizado.
2. Los documentos acreditativos señalados en el apartado anterior que deban acompañar a la solicitud, se presentarán con ésta, salvo el previsto en la letra e), que será aportado por los adjudicatarios tras la Resolución de ingreso.
(Art. modificado por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 7)
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SECCIÓN CUARTA. De la tramitación de las solicitudes en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y VALORACIÓN
1. Al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada de la Secretaría Técnica del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia corresponde la gestión administrativa de los expedientes incoados por la solicitud de admisión en centros residenciales para las personas mayores.
Efectuará la valoración de las solicitudes, de acuerdo al Baremo de evaluación, y formulará propuesta de Resolución a la Dirección del Instituto.
2. El informe valorado de las solicitudes se realizará por la Unidad de Apoyo Técnico adscrita al citado Servicio e incluirá propuesta de asignación del recurso apropiado a las características del solicitante.
3. Los expedientes informados serán examinados en sesión conjunta de las unidades componentes del Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada y de un representante del Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12.
De tales sesiones se levantará acta.
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ARTÍCULO 16. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De cada expediente se formulará por el/la Jefe/a del Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada propuesta de Resolución, que elevará a la Dirección del Instituto. La propuesta incluirá la asignación del o de los recursos apropiados y las observaciones emitidas, en su caso, por el representante del Centro de Servicios Sociales.
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ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN
1. Corresponde al Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia el reconocimiento o denegación del derecho de admisión en los centros residenciales para personas mayores.
2. Las resoluciones del Director del Instituto serán notificadas, además de a los interesados, a los Centros de Servicios Sociales a que se refiere el Art. 12.
3. La Resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El transcurso del plazo máximo para resolver se podrá suspender en los siguientes casos:
- Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
- Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la Administración distinto del ISSORM, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se producirán los efectos del silencio administrativo previstos en su momento en la Ley de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada, a que se refieren los Arts. 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.
6. El recurso, que resolverá el Consejero competente en materia de servicios sociales, podrá interponerse ante la propia Consejería o ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales.
(Art. modificado por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 9)
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ARTÍCULO 18. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
1. La Resolución del/de la Director/a del Instituto especificará el o los recursos asignados.
(Se suprime el párrafo segundo del punto 1 por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 10)
2. A las/los solicitantes a quienes se reconozca el derecho de admisión les será ofertada plaza vacante, previa propuesta de adjudicación y Resolución de ingreso, o serán incluidas/os en una Lista de reserva de plazas.
3. En supuestos de solicitudes formuladas conjuntamente, podrá la Resolución conceder y denegar el derecho de admisión respecto de algún solicitante.
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ARTÍCULO 19. LISTA DE RESERVA DE PLAZAS
1. La Lista de reserva de plazas es el instrumento administrativo a través del que se ordenan, por puntuación de Baremo, fecha de solicitud y recurso asignado, las personas a quienes ha sido reconocido el derecho de admisión.
La Lista de reserva de plazas y su ordenación es de carácter público, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del Art. 18 de la Constitución y demás normativa aplicable en la materia. Previa solicitud, serán expedidas certificaciones relacionadas con su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
2. La ordenación de la Lista de reserva de plazas se realizará por la puntuación obtenida según el Baremo correspondiente. En los supuestos de igualdad de puntuación será criterio determinante el de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del ISSORM.
3. Cuando en una resolución se reconozca el derecho de admisión de dos solicitantes, que formen parte de unidad familiar, la inclusión en la Lista se realizará por el correspondiente al de mayor puntuación obtenida.
4. Cuando en una resolución se reconozca el derecho de admisión de dos solicitantes en alguno de los supuestos del Art. 6, se incluirán ambos en el lugar correspondiente a la valoración del solicitante en el que concurren los requisitos del Art. 5.
5. Podrá instarse la revisión del expediente de solicitud de ingreso por el interesado o interesados, o en su caso sus representantes, cuando se acrediten modificaciones sustanciales sobrevenidas en las circunstancias contempladas en la valoración inicial del expediente.
Para dicha acreditación deberán utilizarse los modelos normalizados y tramitarse a través del órgano o unidad que intervino en la tramitación del expediente de solicitud inicial.
La valoración, baremación y orientación se ajustará al resultado del estudio de los nuevos informes.
(Art. modificado por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 11)
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ARTÍCULO 20. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS VACANTES
1. La adjudicación de vacantes en centros residenciales se efectuará a través de la Lista de reserva de plazas.
De cada cuatro plazas residenciales que se oferten, la adjudicación se realizará asignando las tres primeras a solicitudes de ingresos y la cuarta a solicitudes de traslado.
(Párrafo segundo del punto 1 añadido por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 12)
2. Producida una vacante en los centros residenciales para personas mayores gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, el/la Director/a del centro o quien reglamentariamente le sustituya lo notificará en el plazo máximo de tres días naturales al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
3. El Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada elevará, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la notificación de la vacante producida, propuesta de Resolución de ingreso al/a la Director/a del Instituto, a favor de aquella o aquellas personas que teniendo reconocido el derecho de admisión en los centros residenciales para personas mayores estén mejor posicionadas en la Lista de reserva de plazas en relación con el recurso vacante.
4. De haberse reconocido el derecho de admisión conjuntamente, y para el supuesto de no haber hecho expresa petición de ingreso conjunto, de existir vacante sólo para alguno/a de los/las incluidos/as en la Lista en la misma posición, se propondrá el ingreso en favor del solicitante que cumpla los requisitos del art. 5, o del que expresamente se haya señalado en la solicitud. Respecto de quien no se provea el ingreso en tal supuesto, se le incluirá en el primer lugar del orden de la Lista por puntuación referida al recurso a aquél adjudicado.
De haberse formulado expresa petición de ingreso conjunto se les mantendrá en la posición de la Lista que les corresponda, hasta tanto se produzcan las vacantes necesarias.
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ARTÍCULO 21. RESOLUCIÓN DE INGRESO
1. Por la resolución de ingreso, que compete al Director del Instituto, se dispone la oferta de la vacante producida a quien tiene reconocido el derecho de admisión y ostenta un lugar preferente en la lista de reserva de plazas.
Para efectuar el ingreso en un establecimiento residencial, será condición necesaria la previa y libre manifestación de voluntad de la persona a ingresar.
2. La resolución de ingreso, que se adoptará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta del Servicio competente, se notificará además de a los interesados, al Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12.
3. La notificación de las resoluciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en los Arts. 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, ésta se realizará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en los Boletines Oficiales que corresponda. Durante este período, la plaza podrá ser ofertada, con carácter provisional, al primer solicitante de la Lista de reserva de plazas para el recurso adecuado que sólo podrá consolidar su situación una vez efectuada dicha notificación por edictos y transcurrido el plazo de incorporación del adjudicatario de la plaza, sin que esta se haya producido.
4. Contra la resolución de ingreso cabe el recurso a que se refiere el Art. 17.3.
(Art. modificado por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 13)
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ARTÍCULO 22. DEL INGRESO
1. Dispuesto el ingreso, el adjudicatario de la plaza vacante deberá presentarse en el centro residencial e iniciar la convivencia en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución, debiendo aportar en ese momento la documentación a que se refiere el art. 11.2 de este Decreto.
2. La comparecencia, cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art. 7, e inicio de la convivencia se harán constar en diligencia extendida por el Director del centro o por quien reglamentariamente le sustituya. Se expedirán copias de la misma para los interesados y para el Servicio de Atención a Personas Mayores.
(Art. modificado por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 14)
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ARTÍCULO 23. INCOMPARECENCIA E INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO
1. De no producirse el ingreso en el plazo reglamentario, por causa imputable al/a la adjudicatario/a o por no concurrir en el/la mismo/a alguna de las condiciones a que se refiere el art. 7, se le tendrá por decaído en los derechos de admisión y de ingreso derivados del expediente tramitado.
2. La incomparecencia o incumplimiento de la acreditación de los requisitos a que se refiere el art. 7 se harán constar en Diligencia extendida por el/la Director/a del centro o por quien reglamentariamente le sustituya. Se expedirán copias de la misma que se notificarán a los/las interesados/as y al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
3. Contra la Diligencia a que se refiere el anterior apartado podrán los/las interesados/as, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen procedente, formular reclamación de ingreso ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el plazo de diez días hábiles. Contra su Resolución podrán interponerse los recursos a que se refiere el art. 17.
4. Cuando concurran circunstancias temporales que impidan el ingreso en el centro en el plazo establecido en el artículo anterior podrán los/las adjudicatarios/as solicitar en dicho plazo su ampliación. Tal solicitud, que contendrá propuesta de ampliación del plazo y se acompañará de la preceptiva justificación documental, se formulará ante el/la Director/a del Instituto y será concedida o denegada discrecionalmente mediante Resolución motivada.
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ARTÍCULO 24. PERÍODO DE ADAPTACIÓN Y CONFIRMACIÓN O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE
1. Durante los primeros seis meses posteriores al ingreso, se entenderá que los/las residentes se encuentran en el período de adaptación personal a las características y funcionamiento propio del centro residencial.
2. En tal período, recibirán la asistencia técnica precisa que contribuya a tal objetivo.
3. Transcurrido el período de adaptación, se emitirá desde el centro residencial un informe evaluatorio acerca de la adaptación en el centro, sin perjuicio de su emisión con antelación de estimarse que una eventual inadaptación podría perjudicar al/a la residente.
4. El informe evaluatorio emitido por el centro será trasladado al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada y al/a la residente o a sus representantes legales, a quienes se les otorgará un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tal unidad, a la vista del informe y de las alegaciones, formulará propuesta de confirmación del ingreso o de pérdida de la condición de residente por inadaptación a las características y/o funcionamiento propio del centro residencial.
5. En el supuesto de inadaptación, dispondrá la Resolución el cese de la permanencia en el centro, que se producirá dentro del mes siguiente a su notificación.
6. Contra la Resolución de pérdida de la condición de residente, que compete al/a la Director/a del Instituto, caben los recursos a que se refiere el anterior art. 17.
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ARTÍCULO 25. PRESUNTA INCAPACIDAD POSTERIOR AL INGRESO
En el supuesto de que con posterioridad al ingreso concurriera en el/la residente alguna posible causa de incapacitación, el/la Director/a del centro residencial notificará tal circunstancia al Juzgado de Primera Instancia correspondiente al partido judicial de la sede del centro residencial, a los efectos del art. 211 del Código Civil, así como al Ministerio Fiscal, a los efectos del art. 203 del mismo cuerpo legal, y a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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ARTÍCULO 26. RESERVA DE PLAZA
1. Los usuarios tendrán derecho a reserva de plaza durante los períodos de ausencia del centro, siempre que éstos sean por causas justificadas y se comuniquen previamente a la Dirección del Centro.
2. La ausencia del residente del Centro sin comunicación previa durante sesenta días naturales en el período de un año, o ininterrumpida durante un mes, supondrá la pérdida de la condición de residente.
3. Contra la resolución por la que se declare la pérdida de la condición de residente, que compete a la Dirección del ISSORM, podrá interponerse el recurso a que se refiere el Art. 17.3.
(Art. modificado por el Decreto 60/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores, en su ap. 15)
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