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El artículo 50 de la Constitución Española señala como uno de los principios rectores de la política social la promoción del bienestar de las personas mayores mediante el establecimiento de un sistema de servicios sociales que venga a satisfacer sus necesidades específicas de salud, vivienda, cultura y ocio. Asimismo, establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Región de Murcia, en virtud del artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución, tiene asumidas competencias exclusivas en materia de Bienestar y Servicios Sociales, que en la actualidad están desarrolladas por la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la cual entre sus principios inspiradores señala los de «prevención, participación, planificación y coordinación», así como los de «globalidad y trato personalizado e integración y normalización», entre otros. La propia Ley, en sus artículos 31 y 32, ampara el derecho de todo usuario de centros y servicios sociales a la participación en los centros, entidades y servicios, así como en las actividades que en ellas se desarrollen. A dicho fin, la CARM mantiene los Centros Sociales de Personas Mayores dependientes del IMAS, adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
Por otra parte, la nueva dinámica social de las personas mayores de la Región de Murcia, así como sus características concretadas fundamentalmente en una mayor longevidad, una mejor predisposición a la participación social y el creciente diferencial en aspectos de autonomía y salud que conducen a una mayor expectativa de vida, hace necesaria la atención en los Centros Sociales de Personas Mayores a personas pertenecientes a abanicos de edad cada vez mayores. Todo ello ha hecho plantearse a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración un nuevo abordaje más técnico de los Centros Sociales, centrado en las necesidades actuales de las personas mayores, al tiempo que se aprovecha la experiencia acumulada en la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de mayo de 1985, reguladora de los centros de personas mayores.
Con el fin de conseguir que la prestación de estos servicios para las personas mayores alcance unos niveles óptimos de calidad, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha venido elaborando un marco normativo dirigido a la promoción del bienestar de las personas mayores y a su participación y corresponsabilización social. En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Estatuto Básico de Centros Sociales de Personas Mayores del IMAS como centros especializados que actualice y adecue la red de centros a la nueva realidad social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, oído el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, informe preceptivo de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 20 de marzo de 2009, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.8, en relación con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y los artículos 21.a) y 53 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
Dispongo:
Capítulo II. Los usuarios de los centros. Derechos y deberes.
Artículo 2. Usuarios.
Podrán ser usuarios de los Centros Sociales de Personas Mayores quienes, reuniendo los requisitos para ello, lo soliciten.
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Artículo 3. Requisitos.
1. Son requisitos para ser usuario de un Centro Social de Personas Mayores los siguientes:
- Ser residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Tener sesenta y cinco años o sesenta si se es titular de una pensión.
2. También podrá adquirir la condición de usuario el cónyuge del usuario o persona unida a este por análoga relación de afectividad, aun cuando no reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de aquel cuando tenga una edad igual o superior a sesenta años.
3. No mantener la condición de usuario en otro Centro Social de Personas Mayores dependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Artículo 4. Derechos de los usuarios.
Los usuarios de los Centros podrán utilizar todas las instalaciones y servicios de los mismos, dentro de las normas que se establezcan. En concreto podrán:
- Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates, con voz y con voto.
- Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro.
- Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar en los mismos.
- Recibir una atención individualizada por parte del personal del Centro, acorde con sus necesidades específicas.
- Formar parte de las comisiones de trabajo que se constituyan.
- Elevar al Consejo de Participación propuestas relativas a la mejora del funcionamiento del Centro.
- Utilizar los servicios y prestaciones del Centro a que tengan derecho.
- Acceder a las instalaciones de otros Centros Sociales de personas mayores cuando se les autorice.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro, conforme a lo previsto en este Estatuto.
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Artículo 5. Deberes de los usuarios.
Serán deberes de los usuarios:
- Conocer y cumplir el presente Estatuto, así como el Reglamento de Régimen Interior del Centro Social.
- Utilizar adecuadamente las instalaciones, guardando las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo tanto en el Centro como en cualquier otro lugar donde se realicen las actividades organizadas.
- Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen.
- Abonar puntualmente el importe correspondiente a la liquidación de servicios y precios públicos que legal o reglamentariamente se establezcan.
- Aquellas otras establecidas en la normativa vigente.
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Artículo 6. Acreditación.
A los usuarios de los Centros Sociales se les facilitará un documento acreditativo de su condición, que será renovado cada cinco años, no pudiendo un usuario estar acreditado en más de un Centro a la vez.
Las actuaciones para la formalización de la condición de usuario de un Centro Social son:
- Presentación de la siguiente documentación:
- Solicitud cumplimentada en modelo normalizado que será facilitado por el propio centro.
- Fotocopia del DNI.
- Dos fotografías actuales del solicitante tamaño carnet.
- Tras la comprobación de la adecuación de la solicitud a los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, al solicitante se le expedirá por la Dirección del Centro un carnet acreditativo de la condición de usuario del Centro Social de Personas Mayores que haya solicitado o en su caso se le renovará el carnet por cinco años.
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Artículo 7. Pérdida de la condición de usuario.
La condición de usuario de los Centros Sociales de Personas Mayores se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por fallecimiento del usuario.
- A petición propia.
- Por adscripción a otro Centro Social.
- Por la no renovación de la acreditación de usuario.
- Por cambio en las circunstancias que ocasionaron el derecho a ser usuario.
- Por imposición de una sanción que lleve aparejada la pérdida de la condición de usuario.
- Por cualquier otra circunstancia que recoja el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
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