ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO
Los Centros Primarios de Actuación Social regulados en el presente Decreto constituyen la estructura básica para la prestación de los servicios comunitarios de información y orientación y de promoción y cooperación social.
Decreto 28/1987, de 14 de mayo por el que se regula la estructura básica de los servicios comunitarios y el régimen de subvenciones para su mantenimiento
BORM nº 126 de 3 de junio de 1987
Presidencia
La Ley de Servicios Sociales de la región de Murcia, cumpliendo el mandato constitucional que establece el deber de los poderes públicos de promover que la Libertad y la Igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea efectiva, dispone la creación de una red pública de Servicios Sociales, distinguiendo los Servicios Comunitarios de los especializados.
La red de servicios comunitarios será el eje fundamental sobre el que habrá de girar todo el sistema de Servicios Sociales y hará posible los principios de descentralización, normalización y participación ciudadana e incidirá en la planificación y coordinación de los recursos tanto públicos como privados de su ámbito de actuación, promoviendo la promoción de recursos necesarios para satisfacer las necesidades de las comunidades en las que actuén.
La Ley de Servicios Sociales define los servicios comunitarios como aquellos que, con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándolos, en su caso, hacia los servicios especializados, tanto a Servicios Sociales específicos como de otra índole.
Tienen la consideración de tales servicios, los siguientes:
Dentro de los servicios comunitarios de servicios de orientación e información y los de promoción y cooperación social, constituyen la estructura básica de los servicios comunitarios. Para la puesta en marcha de estos servicios, el presente Decreto regula los C.P.A.S. como las Unidades que los llevarán a cabo, fijando sus funciones y actividades y estableciendo el régimen de subvenciones a Corporaciones Locales y Mancomunidades para la financiación de éstos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 1987,
D I S P O N G O
Los Centros Primarios de Actuación Social regulados en el presente Decreto constituyen la estructura básica para la prestación de los servicios comunitarios de información y orientación y de promoción y cooperación social.
Los Centros Primarios de Actuación Social tendrán un ámbito de actuación local, municipal o comarcal y se procurará que la población atendida en cada uno de ellos sea superior a 5.000 habitantes.
Las funciones de los Centros Primarios de Actuación Social serán las siguientes:
Todo Centro contará con los servicios de un Asistente Social o Diplomado en trabajo Social.
La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales colaborará en la financiación de los Centros Primarios de Actuación Social, de acuerdo con el procentaje establecido anualmente, que no podrá ser superior al 75% ni inferior al 40% del coste de los mismos, según los módulos que se establezcan para cada año, calculados de acuerdo con las previsiones del artículo 79 de la Ley de Servicios Sociales. La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, publicará todos los años la Orden por la que se establezcan las condiciones y procedimientos a que deben sujetarse la concesión de subvenciones y el otorgamiento de Convenios referentes a la financiación de los citados Centros.
El Ayuntamiento o Mancomunidad que solicite subvención o suscriba convenios para el mantenimiento de Centros Primarios de Actuación Social estará obligado a:
La Dirección Regional de Bienestar Social tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
Se faculta al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para dictar las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Dado en Murcia a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete.- El Presidente, Carlos Collado Mena.- El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Ricardo Candel Parra.
Fecha de referencia