SECCIÓN CUARTA. De la tramitación de las solicitudes en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 15. Atribución de funciones y baremación
1. Al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia corresponde la gestión administrativa de los expedientes incoados por la solicitud de admisión en centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
Efectuará la valoración de las solicitudes, de acuerdo al Baremo de evaluación, y formulará propuesta de resolución a la Dirección del Instituto.
2. El informe valorado de las solicitudes se realizará por la Unidad de Apoyo Técnico adscrita al citado Servicio.
La orientación técnica al recurso más adecuado se efectuará por la Sección de Minusválidos con la colaboración de la Unidad de Apoyo Técnico.
3. Los expedientes informados serán examinados en sesión conjunta de las unidades componentes del Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada y de un representante del Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12. De tales sesiones se levantará acta.
Volver al índice
Artículo 16. Trámite de Audiencia
Previo a elevar a la Dirección del Instituto la propuesta de resolución, el Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada pondrá las actuaciones practicadas en conocimiento de los interesados mediante trámite de audiencia.
Volver al índice
Artículo 17. Propuesta de Resolución
Concluido el trámite de audiencia, estudiadas en sesión conjunta las alegaciones presentadas, en su caso, de cada expediente se formulará por la jefatura del Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada propuesta de resolución, que elevará a la Dirección del Instituto. La propuesta incluirá la asignación del o de los recursos apropiados y las observaciones emitidas, en su caso, por el representante del Centro de Servicios Sociales.
Volver al índice
Artículo 18. Resolución
1. Corresponde a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia el reconocimiento o denegación del derecho de admisión en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
2. Las resoluciones de la Dirección del Instituto serán notificadas, además de a los interesados, a los Centros de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12.
3. La Resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente completo en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
En los expedientes tramitados íntegramente por el Instituto de Servicios Sociales, la Resolución habrá de producirse en el plazo de tres meses.
Transcurrido el plazo previsto sin haber recaído resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderá desestimada la solicitud de reconocimiento del derecho de admisión.
4. Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto podrá interponerse el recurso ordinario a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El recurso, que resolverá el titular de la Consejería de Sanidad y Política Social, podrá interponerse ante la propia Consejería o ante la Dirección del Instituto.
Volver al índice
Artículo 19. Contenido de la Resolución
1. La Resolución de la Dirección del Instituto especificará el recurso asignado.
En el supuesto de haberse asignado un recurso en régimen de media pensión y, por circunstancias posteriores a la solicitud, debidamente acreditadas, necesitase un recurso en régimen de residencia, o viceversa, podrá autorizarse el ingreso en el recurso más adecuado a las características del usuario.
2. A los solicitantes a quienes se reconozca el derecho de admisión les será ofertada plaza vacante, o serán incluidos en una Lista de reserva de plazas.
Volver al índice
Artículo 20. Lista de reserva de plazas
1. La Lista de reserva de plazas es el instrumento administrativo a través del que se ordenan, por derecho de traslado, por puntuación de Baremo, fecha de solicitud y recurso asignado, las personas a quienes ha sido reconocido el derecho de admisión.
2. La Lista de reserva de plazas y su ordenación es de carácter público, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del art. 18 de la Constitución y demás normativa aplicable en la materia. Previa solicitud, serán expedidas certificaciones relacionadas con su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
3. El criterio de ordenación de la Lista de reserva de plazas es el de preferencia del derecho de traslado y de puntuación del Baremo. En supuestos de derecho de traslado y de igualdad de puntuación será criterio determinante el de la fecha de formulación de la solicitud.
Quienes formen parte de la Lista de reserva de plazas al 31 de diciembre de cada año, ostentarán a su vez preferencia sobre aquellos a quienes se reconozca el derecho de admisión a partir de esa fecha.
Volver al índice
Artículo 21. Propuesta de adjudicación de plazas vacantes
1. La adjudicación de vacantes en centros ocupacionales se efectuará a través de la Lista de reserva de plazas.
2. Producida una vacante en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la Dirección del centro lo notificará en el plazo máximo de tres días naturales al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
3. El Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada elevará, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la notificación de la vacante producida, propuesta de resolución de ingreso a la Dirección del Instituto, a favor de aquella persona que teniendo reconocido el derecho de admisión en los centros ocupacionales esté mejor posicionada en la Lista de reserva de plazas en relación con el recurso vacante.
Volver al índice
Artículo 22. Resolución de ingreso
1. Por la Resolución de ingreso, que compete al Director del Instituto, se dispone la oferta a quienes tienen reconocido el derecho de admisión y ostentan un lugar preferente en la Lista de reserva de plazas, de la vacante producida.
2. La Resolución de ingreso, que se adoptará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta del Servicio competente, se notificará además de a los interesados, al Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12, así como al centro ocupacional correspondiente.
3. Contra la Resolución, caben los recursos a que se refiere el art. 18.4.
Volver al índice
Artículo 23. Del ingreso
1. Dispuesto el ingreso, el adjudicatario de la plaza vacante deberá presentarse en el centro ocupacional en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución, debiendo aportar en ese momento la documentación a que se refiere el art. 11.2 de este Decreto.
2. La comparecencia, cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art. 6 e incorporación al centro se hará constar en Diligencia extendida por la Dirección del centro o por quien reglamentariamente lo sustituya. Se expedirán copias de la misma para los interesados y para el Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
Volver al índice
Artículo 24. Incomparecencia e incumplimiento de requisitos específicos para el ingreso
1. De no producirse el ingreso en el plazo reglamentario, por causa imputable a los representantes legales del adjudicatario, o por no concurrir en el mismo alguna de las condiciones a que se refiere el art. 6, se le tendrá por decaído en los derechos de admisión y de ingreso.
2. La incomparecencia o incumplimiento de la acreditación de los requisitos a que se refiere el art. 6 se harán constar en Diligencia extendida por la Dirección del centro o por quien reglamentariamente le sustituya. Se expedirán copias de la misma que se notificarán a los interesados y al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
3. Contra la Diligencia a que se refiere el apartado anterior podrán los interesados, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen procedente, formular reclamación de ingreso ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el plazo de diez días hábiles. Contra su resolución podrán interponerse los recursos a que se refiere el art. 18.4.
4. Cuando concurran circunstancias temporales que impidan el ingreso en el centro en el plazo establecido al efecto, podrá solicitarse durante el mismo su ampliación.
Tal solicitud, que se acompañará de la justificación documental apropiada, se formulará ante la Dirección del Instituto y será concedida o denegada discrecionalmente mediante resolución motivada.
Volver al índice
Artículo 25. Período de adaptación y confirmación o pérdida de la condición de usuario
1. Durante los primeros seis meses posteriores al ingreso, se entenderá que los usuarios se encuentran en el periodo de adaptación personal a las características y funcionamiento propio del centro ocupacional.
2. En tal periodo, recibirán la asistencia técnica precisa que contribuya a tal objetivo.
3. Transcurrido el periodo de adaptación, se emitirá desde el centro ocupacional un informe evaluatorio acerca de la adaptación al mismo del usuario, sin perjuicio de su emisión con antelación de estimarse que su permanencia en el Centro podría perjudicarle.
4. El informe evaluatorio será remitido al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada, quien dará traslado del mismo a los interesados; a quienes se les otorgará un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tal unidad, a la vista del Informe y de las alegaciones, formulará propuesta de confirmación del ingreso o de la pérdida de la condición de usuario por inadaptación a las características y/o funcionamiento propio del centro ocupacional.
5. En el supuesto de inadaptación, dispondrá la Resolución el cese de la permanencia en el centro, que se producirá dentro de los dos meses siguientes a su notificación. Esta Resolución será comunicada a la autoridad judicial que hubiese autorizado el internamiento, acompañada del informe evaluatorio.
6. Contra la Resolución de pérdida de la condición de usuario, que compete al Director del Instituto, caben los recursos a que se refiere el art. 18.4.
Volver al índice