I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las NN. UU. de 10 de diciembre de 1948 consagra como derecho fundamental la igualdad entre sexos; por su parte, la Convención de 18 de diciembre de 1979, de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que sus miembros se comprometen a asegurar la realización práctica de este principio adoptando las medidas adecuadas para ello.
En cuanto al ordenamiento comunitario, el Tratado de Ámsterdam, en vigor desde el uno de mayo de 1999, consagra la igualdad como principio fundamental de la UE, y fija como uno de sus objetivos eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. Este principio ha sido desarrollado por la directiva 2002/73 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres, en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
En materia de violencia de género, el Parlamento Europeo ha aprobado, mediante Decisión número 803/2004 CE, un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida, sobre la infancia, las personas jóvenes y las mujeres, y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa DAPHNE II) que fija al respecto la posición y estrategia de la Unión Europea.
Mediante esta ley se pretende completar la transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas.