Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales. Ayuntamiento de Ceutí
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales. Ayuntamiento de Ceutí
Fuente: BORM número 97 de 29/04/2026
Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Personas beneficiarias
Personas o familias residentes en el municipio de Ceutí y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.
Tipos de Ayudas Económicas municipales
- Ayudas para alimentación básica (por una cuantía máxima anual igual al Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar).
- Ayudas para farmacia (medicamentos, dietas especiales, ayudas técnicas, etc.), establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (por un importe máximo anual igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para Alimentación infantil (por un importe máximo anual igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta 3 meses del importe del alquiler).
- Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (por el importe de la deuda y un máximo anual igual al Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (por el importe de la deuda más el de la conexión).
- Ayudas para la acometida de agua en la vivienda habitual (por el importe de la acometida).
- Ayudas a la infancia, como estancia en guardería, comedor escolar, atención temprana (por un importe máximo anual igual al Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas a la salud, para tratamientos específicos prescritos por especialistas no cubiertos por La Sanidad Pública, como centros de desintoxicación, tratamientos bucodentales, audífonos, gafas, etc. (por un importe máximo anual igual al Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año.
