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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta la economía social, donde se incluyen las empresas de inserción.
En virtud del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, la Dirección General de Autónomos y Economía Social, ejercerá las competencias en materia de fomento de la economía social, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social; de responsabilidad social corporativa; así como la competencia en materia de fomento y desarrollo de trabajo autónomo y la asistencia técnica al autónomo.
Las empresas de inserción, reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas economía social, que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
Estas empresas tienen la consideración de «entidades prestadoras de servicios de interés económico general», según dispone el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su redacción otorgada por el artículo tercero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
Firmado el VI Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028 entre las principales organizaciones representativas de economía social —entre las que se encuentran las relativas a empresas de inserción— y el Gobierno Regional, resulta conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras, dirigidas a empresas de inserción para fomento e integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, en coherencia con las demandas de los agentes representativos de la economía social murciana.
Además, se actualiza el marco normativo y obligaciones derivadas de la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Las nuevas bases reguladoras recogen tres programas de ayuda: el primero, dirigido a fomentar la contratación o el mantenimiento de la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social; el segundo, destinado a la contratación o el mantenimiento de personal técnico de producción, que enseñará un nuevo oficio a los destinatarios de las ayudas, o a la contratación o el mantenimiento de personal de acompañamiento, cuya función principal es acompañar a los trabajadores en su proceso de integración sociolaboral, incorporando como novedad la posibilidad de conceder subvención al puesto de gerente que realice labores de acompañamiento; y el tercer programa, que se incorpora como novedad en estas bases, destinado a subvencionar la inversión realizada por las empresas de inserción, para fomentar el progreso de estas, y aumentar su nivel de competitividad en el sector económico al que pertenezcan.
Esta orden de bases establece el sistema de concurrencia especial no competitiva, para los programas de ayuda 1.º y 2.º, habida cuenta de la conveniencia de garantizar que las ayudas lleguen a todos sus destinatarios, prorrateando el crédito existente entre las distintas empresas que concurran a las ayudas. Y el sistema de concurrencia competitiva para el programa 3.º, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la misma, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Los créditos presupuestarios de los programas 1 y 2 podrán ser financiados, además de con fondos propios, con fondos procedentes del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 2 de «Inclusión social y lucha contra la pobreza», objetivo específico H, y tipo de acción 2.H.2.: «Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral», aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022, en un porcentaje del 60% por el Fondo Social Europeo +, y el programa 3, estará financiado con cargo a fondos propios del presupuesto de la Dirección General competente en materia de economía social.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues responde a las demandas planteadas por las principales organizaciones representativas de empresas de inserción; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la realización del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.
Se adecua además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, consultado el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.