Exposición de motivos
El Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) para el período 2021-2027, con una estrategia diseñada a partir de once objetivos generales identificados como respuesta a los retos que se pretenden abordar con FSE+. Estos objetivos, enmarcados en las prioridades previstas, permiten enlazar con los objetivos específicos establecidos en la normativa reguladora del mismo.
La prioridad 6 «Acciones sociales innovadoras» tiene el objetivo específico: ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos (FSE+). Este objetivo se debe alcanzar mediante la realización de una serie de actuaciones entre las que se encuentra la 6.H.2 Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA.
Se trata de una iniciativa para la inclusión activa de personas jóvenes, no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja, mediante prácticas laborales en otro Estado miembro de la Unión Europea, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.
ALMA es una de las iniciativas de la Comisión Europea para el Año Europeo de la Juventud 2022 y un instrumento clave para implementar la Garantía Juvenil Reforzada adoptada en 2020. El valor real de realizar una estancia en el extranjero es la adquisición de competencias personales como la autoconfianza y la autoestima para las personas participantes más desfavorecidas.
Se basa en una iniciativa de innovación social implementada por primera vez en Alemania y ampliada a varios otros Estados y Regiones miembros, incluida a través de la Red Transnacional de Aprendizaje Movilidad 6 (TLN Mobility). Este programa contempla:
- Una fase de preparación y capacitación que incluye acciones de soporte pedagógico y cultural, como orientación, tutoría, preparación y aprendizaje orientado al país de destino.
- Un período de prácticas profesionales en empresas o entidades de países de la Unión Europea.
- Una última fase de acompañamiento y seguimiento una vez han vuelto a la Región de Murcia, con el objetivo de ofrecer salidas profesionales en el mundo laboral o bien un retorno al sistema educativo o formativo.
Con el fin de simplificar el uso del FSE+ y reducir la carga administrativa para las entidades beneficiarias, la Comisión ha definido sistemas de simplificación de costes, estableciendo determinados costes unitarios e importes de financiación no vinculados a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas.
La Comisión establece, para el programa ALMA, mediante el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022, costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes que pueden utilizarse para la financiación de las operaciones de movilidad previstas en este programa.
Dada la existencia de diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes, se ha previsto:
- Un suplemento diario durante la estancia en el extranjero para compensar el nivel más elevado de costes vinculados a determinados Estados miembros.
- Un suplemento adicional para conceder asignaciones complementarias a las personas jóvenes desfavorecidas cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel de vida digno.
- Un suplemento a las entidades beneficiarias en caso de que las personas participantes tengan éxito al finalizar su participación en el programa.
En virtud de todo ello, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 de esta Orden, con el objetivo de favorecer y apoyar la inclusión activa de las personas jóvenes vulnerables (no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja), a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante una experiencia laboral en otro Estado miembro de la Unión Europea, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.
Esta actuación se encuentra recogida en la medida 6.H.2 «Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA» del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021.
Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.
2. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Artículo 2. Actuaciones subvencionables y financiación
2.1. Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de estas bases reguladoras se estructuran en dos líneas:
- Línea 1: Actuación Proyecto SEF-ALMA
- Línea 2: Incentivo al empleo y/o formación
La Resolución de convocatoria determinará cuál de las dos líneas se convoca, en función del objeto. El artículo 5 de esta Orden desarrolla los objetivos y características de cada una de las actuaciones previstas.
2.2. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+), para el período 2021-2027, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA), con cargo a las partidas y proyectos que se indiquen en cada convocatoria.
2.3. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades con la misma finalidad.
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Artículo 3. Entidades beneficiarias
3.1. Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea que desarrollen su actividad en el ámbito de la formación y/o empleo y dispongan de establecimiento operativo en la Región de Murcia.
3.2. Pueden ser entidades beneficiarias de la Línea 2 aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la Línea 1 de este mismo programa.
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Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los que se determinan a continuación:
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. La entidad deberá acreditar:
- Disponer de fondos propios.
- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal para poder realizar todos los trámites de manera digital.
- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración.
- No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figure en cada convocatoria.
- Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
- Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica.
- Cumplir las obligaciones que determina el artículo 23 de esta Orden.
- Disponer de experiencia previa en el diseño y gestión de programas de movilidad transnacional, de al menos 2 años.
4.2. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que se incluirán en el modelo de solicitud de la subvención.
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Artículo 5. Desarrollo de las actuaciones subvencionables
Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa se estructuran en dos líneas. La primera línea concreta la ejecución de un proyecto que incluye las actividades a desarrollar por parte de las entidades beneficiarias respecto a las personas participantes. La segunda línea consiste en un incentivo vinculado a las personas participantes que hayan tenido éxito al finalizar su estancia.
5.1. Línea 1: Actuación Proyecto SEF-ALMA
La entidad solicitante debe presentar un proyecto que incluya, como mínimo:
- Colectivo de personas más vulnerables a las que se quiere dirigir.
- Medios que se dispone para la ejecución del proyecto.
- Previsión de la práctica laboral a realizar.
- Actividades a desarrollar en cada una de las tres fases.
El proyecto debe cubrir las necesidades económicas de las personas destinatarias y garantizar unas condiciones dignas de alojamiento y manutención durante la fase de movilidad en el extranjero, así como la formación previa y la evaluación y seguimiento de los jóvenes.
5.1.1. Fases del proyecto
El contenido del proyecto debe estructurarse en las tres fases consecutivas siguientes:
- Fase de preparación de las personas participantes en la Región de Murcia. Prevé un itinerario personalizado que incluye acciones de orientación, tutoría, preparación y aprendizaje, con el objetivo de prepararlas para una estancia de aprendizaje práctico en otro país miembro de la Unión Europea. Si fuera necesario, puede incluir aprendizaje lingüístico a medida en la lengua vehicular del país de destino.
El itinerario personalizado quedará recogido en el documento normalizado Plan de Aprendizaje y Desarrollo, que firma la persona participante, y debe recoger como mínimo:
- Objetivos y resultados previstos.
- Acciones planificadas.
- Calendario previsto de duración de las actuaciones.
Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones:
- Preparación de las personas participantes.
- Aprendizaje lingüístico a medida en lengua vehicular del país de destino.
- Otras acciones de preparación y acompañamiento (presenciales, virtuales o mixtas).
- Fase de movilidad, durante la que la persona participante realiza las prácticas profesionales en una empresa o institución en un país miembro de la Unión Europea. La duración será de un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 consecutivos, y debe suponer un mínimo del 30% del total de duración del proyecto ALMA.
Acción obligatoria: práctica profesional laboral en un país de la Unión Europea.
Acciones opcionales:
- Aprendizaje lingüístico adicional en lengua vehicular del país de destino.
- Otras actuaciones de soporte durante la estancia.
- Fase de evaluación y seguimiento una vez finalizada la estancia de prácticas, durante la cual las personas participantes reciben asesoramiento y orientación profesional enfocada a la integración en el mercado laboral, educativo o formativo. Esta fase debe iniciarse, a más tardar, una semana después de que la persona participante finalice su movilidad.
Acciones posibles:
- Seguimiento, asesoramiento y orientación profesional individual o grupal.
- Evaluación final.
5.1.2. Registro del progreso
La entidad beneficiaria debe recoger y registrar el progreso de las personas destinatarias mediante un informe por cada una de las fases previstas. Las entidades beneficiarias deben utilizar la aplicación Plataforma de Orientación Laboral del SEF (POL) para la gestión, información y seguimiento de la actuación.
5.1.3. Indicador de subvención
El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona participante, desde el inicio hasta la finalización. Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación de cada persona destinataria, independientemente de que hayan finalizado o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.
5.1.4. Cuantías de la subvención (Línea 1)
- Importe básico por persona destinataria y día natural de participación en el proyecto, en cualquiera de las tres fases.
- Suplemento de movilidad diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior.
- Suplemento opcional cuando el Servicio Regional de Empleo y Formación considere que no se garantiza un nivel de vida digno para las personas jóvenes desfavorecidas.
5.1.5. Sustituciones
En el supuesto de que la persona destinataria abandone el proyecto antes de iniciar la fase de movilidad, la entidad beneficiaria puede sustituirla por una nueva persona participante que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6. Las entidades pueden disponer de una lista de personas elegibles en reserva. Las sustituciones deben comunicarse al órgano concedente.
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5.2. Línea 2: Incentivo al empleo y/o formación
Esta línea va dirigida a las entidades que hayan sido beneficiarias de la Línea 1 y que acrediten el éxito de las personas participantes en el proyecto SEF-ALMA. Se considera éxito cuando:
- La persona participante haya realizado la totalidad del itinerario personalizado, incluyendo las tres fases de la Línea 1 (preparación, movilidad y seguimiento).
- En un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de su itinerario personalizado, haya encontrado trabajo, se haya matriculado en alguna formación o programa orientado al mercado laboral, o bien reanude sus estudios.
La subvención consistirá en un importe por día de participación en el programa de los participantes que hayan finalizado con éxito, como suplemento al importe ya concedido por la Línea 1.
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Artículo 6. Personas destinatarias
6.1. Son personas destinatarias del Programa SEF-ALMA las personas jóvenes más desfavorecidas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 29 años, ambos inclusive.
- Estar registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inscritas como demandantes de empleo en el SEF, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.
- Acreditar que pertenecen al colectivo de personas con vulnerabilidad previsto en la Resolución de convocatoria.
6.2. Las personas candidatas que ya hayan participado en ediciones anteriores del Programa ALMA no pueden participar de nuevo en las siguientes ediciones.
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Artículo 7. Selección de personas destinatarias
7.1. Las entidades beneficiarias se encargan de la selección de las personas destinatarias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de esta Orden. No obstante, pueden dirigirse a las oficinas de empleo correspondientes para que les deriven las personas susceptibles de ser seleccionadas.
El objetivo de la selección es identificar quién podrá, con un soporte adecuado y a partir del nivel de motivación individual, aprovechar su participación en el proyecto para la integración en el mundo del empleo, ya sea directamente o retomando una formación inacabada o de mejora y especialización.
7.2. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comprobar que las personas jóvenes candidatas cumplen el perfil de entrada en el programa y realizar un proceso de selección transparente. La entidad beneficiaria debe disponer de evidencias suficientes que acrediten el proceso de selección.
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Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
8.1. Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
8.2. Son subvencionables los gastos vinculados a los costes unitarios establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022.
8.3. Cuantías de las subvenciones:
Línea 1: Actuación del Proyecto SEF-ALMA
La cuantía de la subvención se determina aplicando un coste unitario por día de participación, por persona participante, para cualquiera de las tres fases, formada por los siguientes conceptos:
- Coste básico: importe básico por persona joven destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases.
- Suplemento por mayor coste de vida: en la fase de movilidad, se complementa con un suplemento diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior.
- Suplemento opcional: cuando los participantes reciban una asignación por parte de la entidad beneficiaria.
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Línea 2: Incentivo al empleo y/o formación
La cuantía se determina aplicando un coste diario por persona participante por cada día que hayan participado en la Línea 1, siempre que la persona haya finalizado con éxito el programa. Esta cuantía se considera suplementaria a la ya recibida por la ejecución de la Línea 1.
8.4. Estos importes se publicarán en la Resolución de convocatoria.
8.5. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
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Artículo 9. Solicitudes y otros trámites
9.1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia establecido, dirigida al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es) (abre en nueva ventana).
9.2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos.
Excepcionalmente, y solo en el caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el último día de presentación de solicitudes, se sugiere el uso del Registro Electrónico disponible en el Punto de Acceso General del Estado: Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado (rec.redsara.es) (abre en nueva ventana), indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación).
9.3. Las entidades interesadas presentarán una solicitud de subvención por cada proyecto, que deberá acompañarse de la documentación requerida en formato electrónico, digitalizada y con firma electrónica.
9.4. Subsanación: Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos, la unidad administrativa instructora requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
La aportación de documentación, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el «Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado», disponible en la sede electrónica: Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es) (abre en nueva ventana).
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Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud
10.1. A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa (cuando la firma electrónica no la acredite por sí sola).
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: copia de la escritura de constitución y de los estatutos, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.
- Documentación que acredite que están domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea y que desarrollan su actividad en la Región de Murcia en el ámbito de la formación y/o empleo.
- En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación acreditativa correspondiente.
- Declaración de ausencia de conflicto de interés según el Anexo II disponible en el procedimiento.
Además, con las solicitudes de la Línea 1 debe adjuntarse:
- Memoria técnica del proyecto de actuación según modelo normalizado, incluyendo fechas de inicio y finalización previstas y lugar de realización. Todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombre) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).
- Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, desglosado por cada una de las actuaciones previstas en esta Orden.
Con las solicitudes de la Línea 2, debe adjuntarse: acreditación documental de la consecución del éxito, dentro del plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de su participación en la Línea 1.
10.2. La documentación presentada puede ser una copia auténtica o una copia simple, siempre que en este último caso se manifieste mediante declaración que los documentos adjuntos son copias idénticas de los documentos originales.
10.3. En caso de que los documentos ya estén en cualquier departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la entidad interesada debe declarar en la solicitud el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración la recabará electrónicamente.
10.4. La entidad solicitante que haya negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, aplazamiento o moratoria, debe aportarlo con la solicitud.
En caso de que deba presentarse documentación adicional, el detalle debe incluirse en la Resolución de convocatoria correspondiente.
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Artículo 11. Inadmisión y desistimiento de solicitudes
11.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación de la solicitud fuera del plazo conlleva la inadmisión de la solicitud.
11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el artículo 10 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles comporta el desistimiento de la solicitud.
11.3. Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud antes de recibir la Resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento.
11.4. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, notificándose individualmente a la entidad interesada. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes.
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Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para obtener la subvención
12.1. Línea 1: Actuaciones del Proyecto ALMA
La valoración de las solicitudes se realizará en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos, sobre los siguientes ámbitos:
- Descripción del proyecto: claridad y coherencia en la definición del proyecto y las tres fases, definición de objetivos, actuaciones y metodología. (Máximo 25 puntos)
- Calidad del proyecto: diseño e implementación del proyecto, evaluación y seguimiento, y capacidad de la entidad a nivel de recursos humanos y técnicos. (Máximo 28 puntos)
- Calidad de la red transnacional: justificación y coherencia de la selección de empresas, entidades o instituciones donde se realizarán las prácticas formativas, y presentación de acuerdos firmados previos al inicio del proyecto. (Máximo 16 puntos)
- Impacto del proyecto: descripción detallada de los resultados esperados. (Máximo 10 puntos)
- Grupo objetivo del proyecto: compromiso y capacidad de la entidad de incidir en los colectivos más vulnerables. (Máximo 15 puntos)
- Experiencia previa: haber gestionado en la Región de Murcia en los últimos cinco años programas específicos de movilidad a países de la Unión Europea. (Máximo 6 puntos)
12.2. En caso de empate en la puntuación, el sistema de desempate es:
- La mayor valoración en cada uno de los criterios del apartado 12.1, siguiendo el orden establecido en él.
- De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.
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12.3. Línea 2: Incentivo al empleo y/o formación
Los criterios que deben cumplir las actuaciones para obtener la subvención son:
- Haber participado previamente en la Línea 1 de este mismo programa.
- Acreditar que las personas destinatarias han alcanzado el éxito de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2 de esta Orden.
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Artículo 13. Procedimiento de concesión
13.1. Línea 1: Actuación del Proyecto SEF-ALMA (concurrencia competitiva)
13.1.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
13.1.2. La composición de la Comisión de Valoración es:
- Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.
- Vocales: la persona titular del Servicio de Fomento de Empleo y de la Sección de Orientación, Clasificación y Calificación de Demandantes, quien además actuará como Secretario o Secretaria.
13.1.3. Si una vez agotado el presupuesto quedan proyectos que han superado la puntuación mínima requerida, se propondrá una reducción de los proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de puntuación. La resolución de convocatoria determinará tanto la puntuación mínima para tener derecho a la ayuda como la puntuación a partir de la cual se otorgará el 100% del presupuesto solicitado.
13.1.4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento, que contiene la lista de los solicitantes propuestos como beneficiarios con el correspondiente importe a otorgar.
13.1.5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado, la entidad beneficiaria debe reformular la solicitud en un plazo de 10 días, ajustando el presupuesto a la cuantía propuesta.
13.1.6. El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión y la eleva al órgano resolutorio.
13.1.7. Las personas que intervengan en el proceso de selección deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflicto de interés, firmando la correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
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13.2. Línea 2: Incentivo al empleo y/o formación (concurrencia no competitiva)
13.2.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
13.2.2. Una vez cerrado el período de presentación, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
13.2.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.
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Artículo 14. Resolución y notificación
14.1. El órgano competente para dictar la Resolución de otorgamiento o denegación es la persona titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación.
14.2. La Resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y el importe.
14.3. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación.
14.4. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la DEHú.
14.5. En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la Resolución en el plazo de 6 meses, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
14.6. Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.
14.7. El otorgamiento está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
14.8. Se publicará el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
14.9. Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
14.10. Las entidades solicitantes que cumplan los requisitos y no sean propuestas inicialmente por agotarse el crédito presupuestario conformarán una lista de espera por riguroso orden de puntuación obtenida.
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Artículo 15. Plazo de ejecución
El proyecto puede tener una duración máxima de 18 meses. La duración de la participación de las personas destinatarias en el Programa SEF-ALMA será de un máximo de 12 meses.
La ejecución de las actuaciones en el marco del Programa del Fondo Social Europeo+ no puede finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2028.
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Artículo 16. Pago
16.1. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.2. Línea 1: Actuación del Programa SEF-ALMA
El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión. El pago del 20% restante se tramitará una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada.
16.3. Línea 2: Incentivo al empleo y/o formación
La totalidad de la cuantía de la subvención se tramita en un único pago, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.2 de esta Orden.
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Artículo 17. Revisión y variaciones en el destino de la subvención
17.1. La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión puede dar lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento. Las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son:
- Circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de ajustar la actividad y modificar características técnicas o económicas.
Solo se pueden autorizar modificaciones si no perjudican derechos de terceros y no se altera el objeto y finalidad de la subvención.
17.2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención.
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Artículo 18. Subcontratación
18.1. Una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
18.2. Es susceptible de subcontratación cualquiera de las fases previstas (preparación, movilidad y seguimiento), hasta el 50% del total del proyecto.
18.3. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006.
18.4. La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.
18.5. Las entidades beneficiarias son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites establecidos.
18.6. En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.
18.7. La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato.
18.12. El contenido mínimo que debe incluir el contrato es:
- Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipos de empresa.
- Objeto del contrato.
- Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto.
- Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).
- Número de personas participantes.
- Vigencia de la relación contractual.
- En caso de aprendizaje: días y horas lectivas, lugar en el que se impartirá, fecha de inicio y de finalización.
- Declaraciones y compromisos de ambas partes.
- Obligación de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Regional de Empleo y Formación.
- Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.
- Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas.
- Firma de las partes.
18.13. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades establecidas para el contrato menor por la normativa vigente que regula los contratos del sector público, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación.
18.14. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación.
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Artículo 19. Ejecución del proyecto
19.1. Para la Línea 1, la documentación de ejecución que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias es, como mínimo:
- Plan de Aprendizaje y Desarrollo de cada una de las personas participantes.
- Informe previsto en el artículo 5.1.2 de esta Orden.
- Evidencias que acrediten la estancia de las personas participantes en el extranjero.
La entidad beneficiaria y el SEF deben poder contactar con los participantes durante todo el proyecto. La entidad beneficiaria debe disponer de mecanismos que permitan realizar esta comunicación.
19.2. La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos que se indiquen en cada convocatoria.
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Artículo 20. Justificación
20.1. Los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada.
20.2. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de las actividades objeto de subvención.
20.3. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso.
20.5. Modalidades de justificación y contenido:
- Línea 1: la modalidad de justificación es la acreditación por costes unitarios. La justificación de las actuaciones debe incluir:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas con referencia a los meses de ejecución de cada fase y participantes.
- Línea 2: dada su naturaleza, no conlleva una justificación técnica ni económica, puesto que el cumplimiento de los requisitos es el que da derecho a percibir la subvención.
20.6. En el plazo que se fije en la convocatoria (máximo de tres meses desde la finalización del proyecto), la entidad beneficiaria quedará obligada a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
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Artículo 21. Verificación de las actuaciones subvencionables
21.1. Las actuaciones de verificación pueden ser de dos tipos:
- Verificaciones administrativas: tienen por objetivo verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes.
- Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objetivo comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones. Deben efectuarse durante la realización de la acción subvencionada.
21.2. Las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el SEF.
21.3. Las actuaciones de verificación pueden efectuarse con la colaboración de empresas auditoras contratadas a tal fin por el SEF.
21.4. El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones necesarias.
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Artículo 22. Obligaciones de las personas participantes y entidades beneficiarias
Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de la Línea 1 las siguientes:
- Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptrar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el SEF.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención.
- Suscribir una póliza de seguro de accidente que cubra todas las actuaciones de la Línea 1, con las siguientes coberturas mínimas:
- Fallecimiento por accidente: importe asegurado 36.000 euros.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado 40.000 euros.
- Invalidez Permanente Parcial por accidente según baremo.
- Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo «in-itinere».
- Conservar los justificantes originales, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años.
- Proponer al órgano competente cualquier cambio que pueda producirse en el destino de la subvención sin variar su finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al SEF, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia y a otros organismos de control.
- Comunicar al órgano concedente otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
- Disponer de los libros contables con registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación.
- Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos indebidamente percibidos.
- Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda inversión, programa o actividad.
- Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención.
- Aceptar su inclusión en la lista de personas y entidades beneficiarias que se publica de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.
- Las entidades beneficiarias, contratistas y otras personas o terceras partes deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación.
- Cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que se incluirán como anexo en la Resolución de convocatoria.
- Garantizar la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tener en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060.
- Declarar que la documentación que se presenta es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.
- Informar los datos necesarios para obtener los indicadores de realización y de resultados, tanto comunes como específicos.
- Cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes y custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes.
- Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
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Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos
23.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
Son causas específicas del reintegro total de la subvención concedida:
- En relación con las personas participantes:
- En caso de que la persona participante no reúna los requisitos establecidos en el artículo 6, se reintegrará la totalidad de la cuantía vinculada a esa persona.
- No disponer del Plan de Aprendizaje y Desarrollo, y de los informes correspondientes a los progresos de la persona participante.
- No disponer de evidencias documentales de la fase de movilidad conlleva el reintegro de la subvención de los días correspondientes a esta fase.
- En relación con el período de ejecución: la cuantía de la subvención para cada persona participante se ajustará al número de días efectivos de participación en el proyecto, y se reintegrará la cuantía otorgada equivalente al período en que no ha participado.
23.2. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
23.3. El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en esta Orden, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE+ Región de Murcia 2021-2027, supondrá el reintegro parcial del 3% del importe total otorgado.
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Artículo 24. Renuncia
Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante escrito motivado dirigido al órgano competente. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación de la subvención.
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Artículo 25. Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases por las entidades beneficiarias y/o personas participantes, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los capítulos II y VI del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Artículo 26. Publicidad. Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Transparencia
26.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia.
26.2. Igualmente, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
26.3. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE+ Región de Murcia 2021-2027, la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal único de internet, con los datos de las operaciones cofinanciadas.
26.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del SEF y la señal de la Región de Murcia, según se establezcan en la resolución de convocatoria.
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Artículo 27. Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de normativa europea, estatal y autonómica que sea aplicable.
En materia de FSE+, serán de aplicación los siguientes reglamentos y normativa:
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
- Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia».
- Reglamento Delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases no tienen la consideración de ayuda de Estado en los términos establecidos en el artículo 107.1 del TFUE, al no concurrir los requisitos exigidos por dicha disposición. En particular, estas ayudas:
- No otorgan una ventaja económica selectiva a entidades que ejerzan una actividad económica, ya que están dirigidas exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro que no operan en el mercado con fines comerciales.
- No afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, dado que los beneficiarios no participan en mercados transfronterizos ni compiten con operadores de otros Estados miembros.
- No falsean ni amenazan con falsear la competencia, ya que su finalidad es exclusivamente social, cultural, educativa o de interés general.
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Artículo 28. Terminología de género
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
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