Murcia Social Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un proyecto de atención integral de carácter innovador incluyendo un recurso residencial especializado en salud mental dirigido a mujeres víctimas de violencia de género o sexual, y sus hijas e hijos
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un proyecto de atención integral de carácter innovador incluyendo un recurso residencial especializado en salud mental dirigido a mujeres víctimas de violencia de género o sexual, y sus hijas e hijos
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un proyecto de atención integral de carácter innovador incluyendo un recurso residencial especializado en salud mental dirigido a mujeres víctimas de violencia de género o sexual, y sus hijas e hijos
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 29 de julio de 2026
Preámbulo
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece, en su artículo 3 como principios generales, entre otros, «la no discriminación de las mujeres en favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones». Asimismo, el artículo 4.2.p) de la citada Ley incluye, como competencia de la Administración Autonómica, «La adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género».
El Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 2 que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otras competencias, «el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales».
El Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su redacción dada por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, establece en su artículo 4 que la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: «impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres».
Las mujeres víctimas de violencia de género o sexual con trastorno mental constituyen un colectivo especialmente vulnerable y con mayor riesgo de exclusión social; tienen unas características distintas del resto de usuarias que sufren violencia así como necesidades propias y específicas que dificultan su adecuada atención con los recursos actualmente disponibles. Estos recursos tienen un carácter exclusivamente social, no cuentan con una atención de 24 horas ni con profesionales especializados en salud mental y con conocimientos sanitarios. La convivencia con otras usuarias y sus hijas e hijos suele ser más complicada y son frecuentes las situaciones de crisis que deben ser intervenidas y controladas; en muchos casos cursan con otros riesgos como adicciones, consumo de tóxicos (alcohol y/o drogas), abandono de tratamientos farmacológicos, etc. que requieren de una atención especializada.
Por ello, el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género o sexual con trastorno mental, y sus hijas e hijos, precisa de un entorno seguro que permita llevar a cabo una atención integral que comprenda atención psicológica, formación para la mejora de la empleabilidad y búsqueda de empleo, seguimiento de su situación sanitaria, asesoría jurídica, atención socio-educativa, etc., para conseguir así el mayor grado de autonomía posible y de integración social y laboral.
El programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 favorece el desarrollo de este tipo de actuaciones como las incluidas en la Prioridad 6 «Acciones sociales innovadoras» y que podrán implementarse a través de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención integral y acompañamiento de personas con problemas de salud mental.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, considera esencial el impulso de proyectos de innovación en la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género o sexual con trastornos de salud mental, y sus hijos e hijas. Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, se propone dar respuesta a estas necesidades mediante una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro especializadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM). El artículo 13.1 de la citada Ley habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, la competencia para la aprobación de las presentes bases reguladoras corresponde a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, previo informe del servicio jurídico y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
De conformidad con el artículo 8.1 de la LGS, las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de Subvenciones (PES) en el que se integran, señalando de qué modo las subvenciones contribuyen al logro de sus objetivos. No obstante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la LSCARM y dado que en la Administración Regional los planes estratégicos de subvenciones tienen una duración anual y están ligados al presupuesto de cada ejercicio y a fin de cumplir con la finalidad perseguida por la LGS, en cada una de las Órdenes de Convocatoria que se realicen bajo el régimen de subvenciones que se regula en esta Orden de bases reguladoras, se hará la referencia al Plan Estratégico de Subvenciones anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el citado PES.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la LSCARM.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de un proyecto de atención integral de carácter innovador, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género o sexual con problemas de salud mental, y sus hijos e hijas, mediante la configuración de un itinerario personalizado que favorezca su inclusión social en un recurso de carácter social, en todo el territorio de la Región de Murcia.
Estas subvenciones están cofinanciadas en un 95% por el FSE+ y en un 5% por fondos propios afectados, encuadradas en la prioridad 6 «Acciones sociales innovadoras» del citado FSE+ y Objetivo Específico: «Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos» dentro de la actuación 6.H.1. denominada «Recursos de carácter social para mujeres víctimas de violencia con trastorno mental», dentro del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, impulsadas por la Dirección General competente en Prevención de la Violencia de Género.
2.- La finalidad de las subvenciones reguladas en esta Orden es facilitar el impulso y desarrollo de actuaciones sociales innovadoras en la atención integral y continuada a las mujeres víctimas de violencia de género o sexual con problemas de salud mental, así como a sus hijos e hijas, incluyendo un recurso residencial y profesional y el acompañamiento social y psicológico adaptado a su singularidad, con el objeto de adquirir el mayor grado de autonomía posible y de integración social, laboral y de independencia económica.
1.- La subvención regulada en esta Orden se regirá por lo dispuesto en la misma y en la orden de convocatoria correspondiente, así como por las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, en aplicación del artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.
En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante Reglamento (UE) 2021/1057) por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Igualmente será de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
2. Supletoriamente será de aplicación la LSCARM, la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento de subvenciones). Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de estas subvenciones o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la orden de convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar inscritas en el correspondiente registro público.
Que en sus estatutos recojan, entre sus fines u objeto social, la atención y asistencia a personas con trastornos de salud mental, que abarque al menos, aspectos sociales y laborales.
Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la Ley LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
3. La convocatoria podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
4. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar estas medidas y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 y en los Presupuestos Generales de la CARM.
1.- Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 y según lo establecido en Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
Sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes convocatorias, podrán ser financiados, entre otros, los siguientes gastos:
Gastos de personal vinculado al proyecto.
Gastos de material fungible.
Gastos de alojamiento (alquileres de funcionamiento del recurso y otros) y manutención de las usuarias del recurso (menaje y vestuario).
Gastos de apoyo a la salud: compra de medicinas; vacunas y gafas bajo prescripción médica, productos de higiene personal de las usuarias.
Gastos de desplazamiento de las usuarias.
Gastos de suministros básicos del recurso: agua, electricidad, gas…
Gastos para la formación del personal vinculado al proyecto.
Gastos de formación para la reinserción socio laboral de las usuarias.
Otros gastos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, siempre que queden recogidos en las correspondientes convocatorias.
2.- Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
3.- Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000,00 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM).
Artículo 6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BORM del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
2. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad y se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.
El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
La incorporación de la documentación se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarla e incorporarla al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el número de registro electrónico de la primera solicitud.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de los documentos que, en su caso, se acompañen.
3. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización de la entidad solicitante al órgano instructor, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de las presentes bases reguladoras.
1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional que, en su caso, podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de subvenciones.
2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.4 de la presente Orden.
3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de subvenciones, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
5. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de subvenciones, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
6. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto.
1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer o la persona que designe la titular de esta.
Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.
Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.
3. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: la persona que ostente la presidencia o que la sustituya, la que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En segunda convocatoria, será suficiente además de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, la de uno/a de los vocales.
4. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
5. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.
Artículo 9.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1.- La subvención se otorgará a quien, reuniendo los requisitos para ser entidad beneficiaria, haya presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtenga mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración.
2.- Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 30 puntos sobre una valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los criterios y ponderación establecidos para cada uno de ellos en este artículo.
En ningún caso, los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria o superar el baremo mínimo de 30 puntos otorgarán, de forma automática, derecho a recibir la subvención.
3.- A efectos de baremación sólo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad especifique y acredite en su solicitud y en las Memorias y Anexos exigidos en la correspondiente convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.
4.- Criterios de valoración:
Justificación del proyecto, coherencia y adecuación. Máximo 15 puntos.
Características de la gestión del recurso propuesto, acogida, plan de intervención, personal, trabajo en red e innovación. Máximo 40 puntos.
Calidad de las instalaciones donde vaya a funcionar el recurso residencial. Máximo 15 puntos.
Valoración de la Entidad, proyectos subvencionados con anterioridad, experiencia y especialización. Máximo 30 puntos.
En caso de empate en la puntuación obtenida en la valoración, en las correspondientes convocatorias se establecerán los criterios de desempate.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la LSCARM.
4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación de la entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057.
Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones del proyecto, éste instará a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 10 días reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.
No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas las condiciones modificadas y la entidad beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.
2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.
En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la LSCARM.
2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.
3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
La entidad beneficiaria o relación de entidades beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la denegación del resto de las solicitudes.
Los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias.
Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellas entidades solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no se les concedió subvención. Así mismo, se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
4. La Orden de concesión de subvención se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 19 de la LSCARM, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la LPAC, notificándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5. Conforme al artículo 45 de la LPAC, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la de la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la LSCARM.
8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Artículo 13.- Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la orden de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo.
2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2.d) de la LSCARM.
3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 14.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. La subvención concedida se hará pública en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.
2. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057.
3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la entidad beneficiaria deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de violencia contra la mujer y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de prevención de violencia contra la mujer, el del Fondo Social Europeo + y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, las entidades beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión Europea, con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.
Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
4. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.
5. Las entidades beneficiarias presentarán ante la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
6. No obstante lo anterior, la orden de convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para la entidad beneficiaria, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales de la entidad beneficiaria y respetando, en todo caso, los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartado 2 de la LGS, no se considerarán subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.
4. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente Orden de convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará de la forma indicada en la convocatoria en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para el proyecto subvencionado, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.
2. La entidad beneficiaria podrá solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
3. Asimismo, se podrá proponer el reajuste de gastos o de las actuaciones a desarrollar para conseguir los objetivos propuestos, siempre que no se desvirtúe la integralidad del proyecto, cuando el desarrollo del mismo o las evidencias encontradas así lo aconsejen por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la LGS y 11 de la LSCARM, y en particular las siguientes:
Mantener una contabilidad adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra al personal voluntario que, en su caso, participe en el proyecto subvencionado, conforme a lo estipulado en los artículos 10 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.
Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.
Verificar que los/las profesionales y voluntarios/as que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal que desarrolle la actividad que fundamenta la subvención debe poseer la titulación, acreditación o habilitación que le capacite para el desarrollo de la misma y según se establezca en la correspondiente convocatoria.
Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo correspondiente y demás normativa de aplicación.
En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.
Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.
2. En materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.
Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la presente Orden de bases reguladoras o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso, lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
Someterse al control del órgano que concede la subvención, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
La concesión de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición de la entidad beneficiaria en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057.
Artículo 19.- Régimen de justificación de la subvención.
1.- El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, las entidades beneficiarias están obligadas a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de la subvención, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos propuestos, en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
3.- La Orden de convocatoria establecerá y concretará en virtud de la modalidad de la subvención recogida en el Art. 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y de conformidad con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, el tipo de documentación relativa necesaria para la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
4.- Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de subvenciones.
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. La subvención regulada en estas bases será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, y siempre que no incurran en doble financiación del gasto, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de Fondos de la Unión Europea para la realización del mismo proyecto.
Las citadas subvenciones, no constituyen Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TFUE, ni están sometidas al régimen de minimis.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.
4. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración, el contrato o el concierto con el proyecto para el que se solicita.
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar, de acuerdo con el artículo 40.1 de la citada ley, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM, y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III del Reglamento de subvenciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:
Criterios de graduación de incumplimientos y porcentaje a reintegrar
Posibles incumplimientos
Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido
Incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto
Proporcional al periodo no ejecutado.
Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión
1%
No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado
1%
4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
5. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de subvenciones. En la orden de convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 22.- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
El pago de la distribución estimada por anualidades en la orden de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 3 de la presente Orden.
El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.
EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.
La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la orden de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sometidas al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.
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