Texto
Mediante la Orden de 20 de junio de 2022, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM, número 145, de 25 de junio de 2022).
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que constituye el objeto de la misma garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
El artículo 37.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que: «Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones Públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.»
Asimismo, en su artículo 37.2 dice que: Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
- Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de Empleo con Apoyo.
- Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
- Empleo autónomo.
El programa de «Formas innovadoras para la integración laboral de personas con discapacidad» se desarrolla en el ámbito del empleo ordinario, en aras de conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: contribuye a prevenir la exclusión social, permite incrementar las tasas de empleo y, además, proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece los objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, concretamente el eje 4 «Oportunidades de empleo para personas con discapacidad», incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Dichas actuaciones se desarrollarán dentro del marco de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados referidos en la Ley de Empleo.
Así pues la nueva normativa hace necesaria una revisión de las actuales bases aprobadas por la Orden de 20 de junio de 2022, poniendo el énfasis en reforzar la empleabilidad de este colectivo, utilizando para ello los servicios de personal técnico especializado relacionado con itinerarios y actuaciones especiales de orientación, inserción laboral, así como de apoyo necesarios para lograr los objetivos del eje 4 definidos en la Ley de Empleo.
Se mantiene la separación de los dos subprogramas existentes:
- Subprograma «Empleo con Apoyo»: Orientado a personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, trastorno del espectro del autismo o sensorial, que se encuentren desempleadas.
- El Subprograma «Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral»: Orientado a personas con discapacidad física y/u orgánica, que se encuentren desempleadas.
Entre las novedades de la nueva orden de bases, destaca la relación de indicadores que podrán ser desarrollados por las convocatorias para definir objetivos, el equilibrio entre los diferentes agentes que intervienen en el programa, la graduación de los resultados al tamaño de la entidad participante, incentivar la colaboración entre las entidades, así como la actualización de conceptos y criterios de baremación más acordes con las políticas activas de empleo vigentes.
Para obtener la condición de beneficiario será requisito la obligación del cumplimiento de las reglas del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.
En el ámbito de la Unión Europea, el FSE+ se configura como principal instrumento de la Unión para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En este nuevo periodo de programación, las prioridades de inversión del FSE+ están alineadas con el objetivo político 4 «una Europa más social en aplicación al Pilar Europeo de Derechos Sociales».
Las líneas de subvenciones de este programa podrán ser cofinanciados con cargo al FSE +, con fondos propios y se incluyen entre los objetivos específicos del artículo 4.1, apartados a-m Reglamento 2021/1057, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, FSE+, dentro de las políticas de sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, concretamente, en el objetivo específico «a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social».
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, queda aprobado el Programa «FSE+ Región de Murcia» 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia. En la Prioridad 2 «Inclusión Social y Lucha contra la pobreza», objetivo específico ESO4.8.(H) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, se enmarca la actuación Medida 2.H.3.1 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental del Programa «Formas Innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad».
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la exigencia de establecer las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones dirigidas a la inclusión socio laboral de las personas con discapacidad. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones para el territorio donde el SEF tiene competencia en la gestión de las políticas activas de empleo.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, derogando expresamente la Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.
Durante la tramitación se ha efectuado, en virtud del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, la consulta previa del proyecto normativo.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia y participación, permitiendo el acceso a los interesados durante la tramitación mediante la audiencia practicada en fecha 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 19, en aplicación del artículo 129 de la Ley 39/2015, y el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y el Consejo de Administración, en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Disposiciones
Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
Estas ayudas podrán, en su caso, ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus a través de Programa FSE + Región de Murcia 2021-2027.
Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida).
- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE, número 38 de 13 de febrero de 2024).
- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, queda aprobado el Programa «FSE+ Región de Murcia» 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia. En la Prioridad 2 «Inclusión Social y Lucha contra la pobreza», objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, se enmarca la actuación Medida 2.H.3 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental del Programa «Formas Innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad».
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
- en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
- proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
- exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;
- para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Suministro de información de los participantes: Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17 y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como, concederá, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art. 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021).
Modalidad de la subvención: La modalidad de la subvención se corresponderá con alguna de las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables.
Principios Horizontales: Conforme el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, las operaciones y los beneficiarios garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
Perfil de entidades, territorios específicos, principales grupos destinatarios y participantes: De conformidad con el Programa FSE Plus Región de Murcia, la propuesta de operación y las convocatorias de subvención se ajustará: al perfil de Entidades, al perfil de Participantes y a los Grupos Destinatarios definidos en la Prioridad 2 «Inclusión Social y Lucha contra la pobreza», objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular la actuación Medida 2.H.03 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental. Asimismo las convocatorias definirán el ámbito territorial de actuación regional, interregionales, transfronterizas y transnacionales.
Gastos subvencionables: serán de aplicación las normas de Admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables.
Cláusula de Información: Se garantizará en la convocatoria que las partes intervinientes han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.
Medidas Antifraude: Para obtener la condición de beneficiario será requisito la obligación del cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.
Plan estratégico de Subvenciones: De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 5 y 6 de la ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que en cada una de las Órdenes o Resoluciones de Convocatoria habrá una referencia al Plan estratégico Anual de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo las subvenciones contribuyen al logro de sus objetivos.
Compatibilidad: Las ayudas concedidas al amparo de este programa son compatibles con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE.
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Disposición adicional segunda. Régimen de ayudas.
El régimen de ayudas aquí regulado es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del artículo 101 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea.
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Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
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Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
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Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Asimismo, de la misma se debe dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Murcia, 10 de julio de 2025. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
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