TEXTO ACTUALIZADO
Las personas discapacitadas constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural del país. Por tanto, los poderes públicos deben prestar la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Su peculiar situación de desigualdad justifica que, en aras a lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, se establezcan discriminaciones positivas en favor de estas personas, y así se manifiesta en los textos programáticos y normativos emanados de las instancias internacional, europea, nacional y autonómica. Es además en estos colectivos donde con mayor fuerza se manifiesta el cambio acaecido en la política social, desde una concepción de asistencia pasiva, hacia políticas activas, formas activadoras, de incentivos a la inclusión social y por ende, la inserción laboral.
En nuestro país, todas las estrategias públicas a favor de las personas discapacitadas se plasman en actuaciones concretas de las distintas Administraciones, en cumplimiento del mandato constitucional delimitado por las disposiciones del art. 49 de la Constitución Española, («Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos»), el art. 35 («Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...») y la encomienda que hace a los poderes públicos el art. 9, párrafo segundo, («corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»). Además, el art. 10 de la Carta Magna establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.
Como manifestaciones normativas de ese mandato constitucional encontramos la trascendental Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido (LISMI), cuyo art. 3 ordena a los poderes públicos prestar los recursos necesarios para la integración laboral de los discapacitados. El art. 4 establece que la Administración amparará la iniciativa privada sin ánimo de lucro colaborando con especial atención con las instituciones, asociaciones y fundaciones, promovidas por los propios minusválidos, sus familiares o sus representantes legales. Igualmente, en su art. 42, señala como finalidad de los Centros Especiales de Empleo la realización de un trabajo productivo, cuyo objetivo es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social al discapacitado, siendo, a la vez, un medio de integración de los minusválidos en el régimen de trabajo normal y ordena en su art. 43 a la Administración el establecer las compensaciones económicas que ayuden a la viabilidad de los Centros Especiales de Empleo.
Cierto es que, pese a las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo hecho a partir de nuestra Carta Magna, las desigualdades no se han erradicado totalmente de nuestra sociedad, pero también es indudable que se han operado importantes cambios en la manera de entender el fenómeno: hoy es sabido que las desventajas que presentan estas personas tienen su origen en sus dificultades personales, pero también, y sobre todo, en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.
Asumiendo lo anterior, se han diseñado recientemente estrategias de intervención que operan simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales y que, en definitiva, persiguen la integración plena, efectiva y sin limitaciones de las personas discapacitadas.
Igualmente, en el ámbito internacional (ONU, Consejo de Europa, Unión Europea, y otras organizaciones internacionales) existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, hemos de mencionar Instrumentos que, aunque posean un valor obligatorio menor, presentan un contenido de notable interés, como la Declaración de Derechos de los Minusválidos, por Resolución 3447, de 1975, donde se proclama el derecho de los discapacitados a desarrollar una actividad profesional, o el Programa de Acción Mundial para las personas discapacitadas (Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982) cuyas directrices indican como medios eficaces de inserción de estos colectivos formas de empleo como las que se fomentan a través de esta Orden.
En el ámbito de la OIT se respaldan las políticas de promoción de empleo de las personas con discapacidad en los Convenios alcanzados en el seno de dicho Organismo, entre los que destaca el Convenio número 159 OIT, de 20 de junio de 1983, que establece para los Estados miembros la obligación, en su art. 3º, de llevar a cabo una política que asegure medidas, entre otras, de promoción de oportunidades de empleo. Este Convenio se complementa con la Recomendación número 168 OIT, en la que concretan asimismo medidas de promoción mediante incentivos económicos, empleo protegido y otras.
En la esfera de la Unión Europea, el art. 13 de su Tratado constitutivo habilita al Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». El Consejo, en desarrollo de esta competencia, ha venido adoptando una serie de directivas con tal finalidad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Plan Regional de Acción Integral para Personas con Discapacidad 2002-2004 comprometió recursos económicos, implicando y coordinando las actuaciones de los distintos departamentos de la Administración Regional, y recogió una serie de propuestas centradas en lograr el máximo de autonomía e independencia en el terreno personal, y su integración plena en los ámbitos socioculturales, laborales y económicos de nuestra Región. Este Plan hizo una mención especial a la labor del movimiento asociativo y de la necesidad de continuar en la línea de colaboración habitual con las Administraciones Públicas, que tan eficaz se viene mostrando.
El año 2003 fue declarado por el Consejo de la Unión Europea como «Año Europeo de las personas con discapacidad». Con tal motivo se pusieron en marcha en nuestro país importantes iniciativas de política social, como la transposición de la Directiva Europea 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que establece el deber de los Estados de introducir lo que llama «ajustes razonables» que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de trato, y entre las que destaca, por su proyección hacia el futuro, la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Esta trascendental Ley, tal como se recoge en su preámbulo, plantea un renovado impulso de las políticas de equiparación de oportunidades incorporando dos estrategias de intervención relativamente nuevas y que desde orígenes distintos van, sin embargo, convergiendo progresivamente. Se trata de la estrategia de lucha contra la discriminación» y la de «accesibilidad universal».
En respuesta a estos planteamientos, se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación que administren la gradualidad en la puesta en marcha de la Ley. A tal fin, y simultáneamente a su elaboración, se diseñaron dos planes: el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012» y el «II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007», que pueden considerarse los dos referentes en torno a los cuales se vertebra el desarrollo de las presentes y futuras actuaciones tendentes a conseguir la igualdad de oportunidades y la plena integración de los discapacitados.
Existiendo otras muchas estrategias y mecanismos, no cabe duda de que la integración en el mercado laboral juega un papel relevante y constituye un elemento clave en el proceso de integración global de las personas con discapacidad.
La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas discapacitadas; afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: Porque contribuye a prevenir la exclusión social; porque permite incrementar las tasas de empleo; y, también, porque proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.
El II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2003, al fijar políticas activas de inserción laboral de las personas con discapacidad, establece diversas estrategias (21 a 24) que suponen medidas contra la discriminación, mejora de la empleabilidad, nuevas fórmulas de empleo, mayor implicación de los agentes sociales, una mejor utilización de los recursos de fomento de empleo, el desarrollo de nuevas fórmulas de empleo y medidas activas y preventivas a favor de colectivos específicos con mayor riesgo de exclusión social: mujeres con discapacidad, personas con discapacidad intelectual, personas con trastornos mentales, personas con parálisis cerebral y personas con graves discapacidades físicas y/o sensoriales.
Por otra parte, la Directriz número 7, de las 10 que componen la Estrategia Europea de Empleo –que de idéntica manera recoge el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España– trata de promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto, y determina que los Estados miembros fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo tales como jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar, trabajadores poco cualificados, personas con discapacidad, inmigrantes, miembros de minorías étnicas –desarrollando su empleabilidad, aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo todas las formas de discriminación contra ellos. Las políticas se centrarán en lograr, de aquí a 2010, una reducción significativa en todos los Estados miembros de las diferencias en materia de desempleo entre las personas desfavorecidas y el resto de la sociedad, según definiciones y objetivos nacionales.
En definitiva, la integración laboral es, en nuestras sociedades, la vía de obtención preferente del reconocimiento social y de la satisfacción personal. Así, conseguir un acceso al mercado de trabajo libre de toda forma de discriminación es un paso imprescindible para cimentar la cohesión social. Por tanto, se pretende también conseguir un mercado laboral sin exclusiones, abierto a todos y es por ello que en la presente Orden se regulan diversos mecanismos destinados a incentivar la contratación de trabajadores discapacitados y facilitar su inserción en el mercado laboral de nuestra Región.
El FSE, creado en 1961, es el principal instrumento de la política social europea, ya que constituye la principal fuente de financiación comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo. Tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral, a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. El FSE otorga una ayuda financiera de la Unión Europea a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la «empleabilidad» de los ciudadanos.
A la vista del Marco Político de Referencia que encuadra la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos en nuestro país, y dada la dimensión de la política de empleo en el territorio español y, especialmente, el volumen de los recursos públicos totales utilizados para su desarrollo, el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 definió la concentración de las actuaciones que serían cofinanciadas por el FSE, con base a los siguientes criterios objetivos: 1) Favorecer la mejora de los sistemas responsables de la ejecución de las políticas activas del mercado de trabajo; 2) El incremento de la eficacia de las actuaciones mediante una mejor definición y con concreción de los fines; 3) La promoción de las actuaciones dirigidas a los beneficiarios con más dificultades para el acceso a las mismas; y 4) El desarrollo de las medidas más eficaces para la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo. Nuestro país, en aplicación de estos criterios, seleccionó, entre toda su actuación en desarrollo de las políticas activas, las acciones que se consideraron más adecuadas para impulsar la consecución de dichos objetivos.
De esta forma, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Fomento del Empleo (POPLR-OB1FSE), aglutina un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores desempleados, facilitándoles el acceso y la integración en el mercado de trabajo. Dichas actuaciones se enmarcan en los siguientes ejes: 42. Inserción y Reinserción Ocupacional desempleados; 43. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad; 44. Integración Laboral personas con especiales dificultades; 50. Fomento y apoyo a las Iniciativas de Desarrollo Local; y 999. Asistencia Técnica, determinando, con carácter general, y al objeto de lograr una mayor integración de la mujer en el mercado de trabajo, un objetivo de participación del 61% de mujeres en las acciones previstas.
Aplicando el principio de complementariedad en las acciones, el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 (POIRM), persigue los mismos objetivos, y sigue una idéntica formulación y estructura en cuanto a ejes y medidas que el POPLR-OB1-FSE.
En relación con el POIRM, en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004 se aprobó la reprogramación presentada del mismo como consecuencia de la Evaluación Intermedia y de la asignación de la Reserva de Eficacia previstas en los arts. 42 y 44 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 y las adaptaciones del Complemento de Programa en el que, tras una evaluación previa sobre la coherencia de las medidas del POIRM con los objetivos definidos en los ejes prioritarios, incluye una descripción más exhaustiva de dichas medidas y define indicadores de realización, resultado e impacto con previsiones cuantificadas cuando ha resultado posible. Se presenta también la distribución de la ayuda y el gasto desglosado a nivel de medidas, y se incluyen, asimismo, los criterios de selección de los proyectos u operaciones financiadas. En un capítulo independiente se describe la modalidad de aplicación de la Subvención Global de la Región de Murcia, integrada en el POIRM; las medidas a través de la cuales se ejecuta; y los indicadores correspondientes. Se incorpora además información sobre los indicadores elegidos a efectos de asignar la reserva de eficacia y una serie de capítulos referentes a las disposiciones para garantizar la cofinanciación nacional, al respeto de las políticas comunitarias, a las acciones de información y publicidad, y al intercambio electrónico de datos con la Comisión Europea.
El eje 44, destinado a la integración laboral de las personas con especiales dificultades, se dirige a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas con discapacidad, dadas sus especiales dificultades y por el hecho de ser un colectivo prioritario en el desarrollo de los recursos humanos en general.
En relación con este Eje, el objetivo que se persigue es adoptar criterios de normalización para promover el empleo de los discapacitados en las mismas condiciones que tienen el resto de los trabajadores, apoyándose por supuesto en las acciones protectoras necesarias para acercarles a una posición de igualdad de oportunidades. Se señala que, por lo que respecta a disposiciones legales, se han realizado en España, esfuerzos notables que han puesto de manifiesto la buena disposición y un aceptable nivel de comprensión del problema. Esto ha supuesto por lo que se refiere a la inserción laboral en la empresa ordinaria, un aumento de los contratos indefinidos de minusválidos que va creciendo cada año. No obstante, el paro en este colectivo supera en muchos puntos las tasas de desempleo corrientes en el país, por lo que se señalan los objetivos siguientes:
- Insertar laboralmente a los trabajadores discapacitados mediante actuaciones preventivas que faciliten su integración, a través de la mejora de su capacidad de inserción profesional.
- Ofrecer formación profesional promoviendo la participación de las entidades representativas del sector en las acciones de orientación adaptadas al mismo y facilitar iniciativas de inserción y prácticas laborales con las empresas y entidades del tercer sector.
- Apoyo a la contratación e inserción laboral. Para ello propone potenciar los servicios especializados de intermediación laboral en colaboración con entidades del sector, ofrecer apoyos e incentivos para la formalización de nuevas contrataciones estables al año; establecer medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores con discapacidad, en las empresas de más de 50 trabajadores y promover fórmulas más flexibles y alternativas en el acceso al empleo público de los trabajadores con discapacidad.
En este eje se prevé una sola medida: 44.10. «Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral».
La Consejería de Trabajo y Política Social, de acuerdo con el art. 148.1.13ª de la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo, y de los que forman parte los Programas aquí contemplados.
La creación del SEF, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF durante el año 2005 con la finalidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad y estimular su contratación por empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito de la Región de Murcia. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.
Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes: Programa 1, de Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo; Programa 2, de Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad; y Programa 3, de Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión del Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo (BOE del 18 de abril), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Respecto del Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias, la promulgación del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se ha regulado esta figura del enclave laboral ha supuesto el fin del vacío en la normativa estatal en la materia, con lo que en cuanto a la naturaleza y régimen de funcionamiento de los enclaves se realiza en el articulado de esta Orden una remisión a la norma del Estado. En lo relativo a la ayuda autonómica, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través de la Medida 44.10 del Programa Operativo, se desvincula, como ya se hizo en la Convocatoria del año anterior, la duración del enclave y periodo subvencionado.
La presente Orden presenta, respecto de la materia regulada para el mismo fin en la Orden de 2004, las siguientes novedades:
- Se suprime el programa propio de ayudas previas a la jubilación a las Entidades beneficiarias (que fomenten el empleo y la economía social entre los trabajadores asociados, así como sus intereses laborales) y que tengan suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, para sufragar las cotizaciones a la misma de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Este programa pasa a ser gestionado por la Dirección General de Trabajo de esta misma Consejería.
- Se excluye del ámbito subjetivo de aplicación de todos los programas a las personas pertenecientes a los denominados colectivos en riesgo de exclusión social. La gestión del programa de empleo con apoyo para dicho colectivo corresponde ahora a la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos de esta misma Consejería. El Servicio Regional de Empleo y Formación sigue gestionando las ayudas a la contratación, si bien su regulación y convocatoria se contienen en la Orden de esta misma Consejería por la que se aprueban los programas de Fomento de la Contratación y del Autoempleo, y se establece la convocatoria de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por la capitalización de las prestaciones por desempleo para el año 2005.
- Se incluye un nuevo programa cuyas medidas tienen como finalidad el fomento de la contratación de personas discapacitadas por empresas del mercado ordinario de trabajo, como forma última y más plena de integración laboral de este colectivo de trabajadores. Dentro del mismo se contempla dos subprogramas de Contratación Temporal, con ciertas especialidades para este último supuesto.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 374/95 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de programas de apoyo al empleo.
También se tiene en consideración el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2003-2006 firmado el día 4 de diciembre de 2002 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales.
Igualmente se ha contemplado el nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006, la comunicación de la Comisión Europea sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 29 de septiembre de 1999, que contiene las directrices para los Programas del periodo 2000-2006 y entre ellas las relativas al FSE, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.
También se ha tenido en consideración el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 y su reprogramación y las adaptaciones del Complemento de Programa aprobadas en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004, así como lo señalado en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004.
Se ha cumplido con las exigencias contenidas en capítulo V del título II del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM).
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, a propuesta del Servicio Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere el art. 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el art. 62, párrafo primero, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el TRLHRM,
Dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Estructura, finalidad y carácter de las ayudas
A. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran del siguiente modo:
Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:
Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo:
- Modalidad de asistencia técnica.
- Modalidad de inversión en activos fijos.
- Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.
Subprograma 1.2. Mantenimiento de puestos de trabajo:
- Modalidad de bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social.
- Modalidad de subvención de costes salariales.
- Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.
- Modalidad de subvención para saneamiento financiero.
- Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario.
- Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo.
Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad: Subprograma 2.1, Enclaves laborales en las empresas ordinarias; y Subprograma 2.2, Empleo con apoyo.
Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: Subprograma 3.1, Contratación temporal ordinaria; y Subprograma 3.2, Contratación temporal de discapacitados provenientes de Enclaves Laborales o Empleo con Apoyo.
B. Esta Orden, mediante sus respectivos programas, dispone las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a otorgar por el SEF durante el año 2005, con la finalidad de:
- Fomentar el empleo de personas discapacitadas, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los mismos.
- Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas discapacitadas mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los enclaves laborales.
- Estimular la contratación de personas discapacitadas por empresas del mercado ordinario de trabajo, bien de forma directa o como colaboradoras de formas innovadoras de integración laboral contempladas en el Programa 2.
C. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
D. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación por constituir normativa básica.
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Artículo 2. Destinatarios
Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas discapacitadas de la Región de Murcia.
A los efectos de su inclusión como trabajador desempleado destinatario de las medidas de inserción laboral contenidas en esta Orden, se considerará discapacitado a toda persona con una minusvalía reconocida por los Servicios Sociales competentes igual o superior al 33%.
A los efectos de lo establecido en esta Orden, se considerarán discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral aquellos que estén afectados por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien, o bien por discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.
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Artículo 3. Financiación de las subvenciones
1. La Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, establece los respectivos créditos en la Sección 57, correspondiente al SEF, programa de gasto 322A, denominado «Fomento del Empleo». En la siguiente tabla se recogen, al máximo nivel de desagregación, las consignaciones presupuestarias que financian los programas contemplados en la presente Orden, con indicación de la procedencia de la financiación e indicación, en su caso, del porcentaje de financiación el FSE.
| Aplicación presup. |
Código proyecto |
Financiación |
Eje/medida |
% Finan FSE |
Crédito € |
Programa |
| 2005.57.02.00.322A. 47502 |
32551 |
MTAS |
-- |
-- |
2.700.000,00 |
Centros especiales de Empleo |
| 2005.57.02.00.322A. 47502 |
32579 |
MTAS |
-- |
-- |
250.000,00 |
Creación y mantenimiento Centros especiales de Empleo |
| 2005.57.02.00.322A. 77503 |
33639 |
MTAS |
-- |
-- |
950.000,00 |
Creación y mantenimiento Centros especiales de Empleo (Gastos de Inversión) |
| 2005.57.02.00.322A. 78503 |
32560 |
FPFSE |
44.10 |
70 |
878.000,00 |
Integración laboral del minusválido |
| 2005.57.02.00.322A. 77503 |
32550 |
FPFSE |
44.10 |
70 |
215.000,00 |
Colectivos desfavorecidos |
| TOTAL |
|
|
|
|
4.993.000,00 |
|
FP: Fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. FSE: Fondo Social Europeo. MTAS: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Si como consecuencia de incorporaciones, transferencias, generaciones de crédito, renuncias, revocación de subvenciones o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, se podrá aplicar a los programas previstos en la presente Orden.
3. Igualmente, podrán imputarse a los créditos señalados las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores, por los mismos conceptos, que se reconozcan en sentencias judiciales firmes dictadas en procedimientos contencioso-administrativos.
4. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.
5. Los créditos disponibles podrán alterarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1. de la Ley 10/2004 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2005.
6. Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se computarán, en su caso, por el importe del bien o servicio facturado excluido el IVA.
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Artículo 4. Limitaciones a la concesión de subvenciones
Será requisito para poder concurrir a la presente convocatoria que el solicitante:
- Se halle al corriente de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Procedimiento para la justificación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Esté al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la AEAT.
- Se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos tres requisitos serán exigibles tanto en el momento de la solicitud, como en el de concesión. Los requisitos señalados en los apartados b) y c) serán, además, exigibles en el momento del pago de la subvención.
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Artículo 5. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden será el de concurso en régimen de concurrencia competitiva, estando, en todo caso, informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que figura como Anexo III a la presente Orden, dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).
3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el anexo I.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier documentación actualizada o adicional a la expuesta en el anexo I, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.
A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente establecida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica en cada programa, subprograma y modalidad correspondiente.
5. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Fomento Empresarial perteneciente a la Subdirección General del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.
En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
6. La Comisión de Evaluación estará formada por:
- Presidente: el Subdirector General de Empleo y Formación del SEF.
- Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF, y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento Empresarial que, además, actuará como Secretario.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes precisos.
7. La Comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General del SEF propuesta de resolución, de concesión o denegación de subvención, hasta el límite máximo de la cuantía presupuestada, de aquellas solicitudes que, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan, les correspondiere subvención.
8. El Director General del SEF, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto de la subvención, la cuantía de la subvención otorgada, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.
9. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, en el término de diez días desde que fuera dictada, de acuerdo con lo previsto por el art. 58, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.
10. El plazo máximo para notificar la resolución recaída en los procedimientos de concesión de subvenciones a que se contrae la presente Orden será de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3, párrafo 2, de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos Administrativos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado la resolución expresa, y sin perjuicio del derecho del interesado a que la misma se produzca, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el art. 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Artículo 6. Cuantía y condiciones de las subvenciones
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la tipología de los discapacitados desempleados a atender, su distribución geográfica, su calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir, un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.
2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.
3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
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Artículo 7. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas
Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:
1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.
Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud, procediéndose, en su caso, a la redistribución de la cantidad que se le hubiere otorgado entre el resto de solicitudes denegadas por falta de crédito o atendidas parcialmente.
2. Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en el plazo de veinte días naturales desde su notificación.
3. Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.
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Artículo 8. Incompatibilidad
Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.
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Artículo 9. Publicidad de las acciones
En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar el patrocinio y logotipo de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación.
En las acciones contempladas en los programas 2 y 3, se incluirá, además, al Fondo Social Europeo, como organismo cofinanciador, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.
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TÍTULO II. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 66. Pago de las Subvenciones
1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Se efectuarán mediante pago anticipado el correspondiente a las modalidades de subvención siguientes: Programa 1 («Inversión en activos fijos», «Subvención parcial de intereses de préstamos», «Costes salariales», «Saneamiento financiero» y «Equilibrio presupuestario»); Programa 2 («Enclaves laborales» y «Empleo con apoyo»).
3. Se realizarán los pagos previa justificación de su realización en el resto de las modalidades, es decir: Programa 1 («Asistencia técnica a la generación de empleo», «Asistencia técnica al mantenimiento del empleo», la regularización de los «Costes salariales», «Eliminación de barreras y adaptación de puestos de trabajo»); Programa 3 («Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo»).
4. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, a los que se refiere el art. 66.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, no será necesario el establecimiento de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes regionales.
5. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes del 31 de diciembre del presente año.
6. En las modalidades «Asistencia Técnica a la creación de Empleo Estable», «Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo» y «Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo», las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes del 15 de noviembre del presente año.
7. En el caso de la subvención de los costes salariales de los Centros Especiales de Empleo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 24 de la presente Orden respecto de los plazos de presentación de los documentos acreditativos del pago de los salarios, se prevén dos sistemas de pago: A) Modalidad de abono mensual para aquellos Centros cuya actividad empresarial no se extendió al año anterior completo o que, una vez practicada la liquidación del ejercicio anterior, no hubiesen agotado el anticipo concedido para ese ejercicio: A.1) Un primer pago de las nóminas correspondientes al mes Diciembre y segunda extraordinaria del año anterior, y a los meses vencidos del año en curso hasta la entrada en vigor de la presente Orden, debidamente justificadas. A.2) Una vez realizado el pago anterior, se abonarán mes a mes las nóminas restantes hasta la correspondiente al mes de octubre. B) Modalidad de pago anticipado para el resto de los Centros: Un abono a cuenta del ochenta por ciento de los costes salariales que se soliciten, correspondientes a Diciembre, segunda extraordinaria año anterior, y de enero a octubre del año en curso (calculados sobre costes efectivos de meses vencidos y las correspondientes previsiones de los restantes), con el límite del ochenta por ciento de los trece catorceavos del importe percibido por el centro en el ejercicio anterior.
8. Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se procederá a una regularización, a partir de la cual se abonarán mes a mes las nóminas restantes hasta la correspondiente al mes de octubre.
9. En ambas modalidades, si en un determinado momento un Centro justificase costes salariales para el período establecido que, acumulados a los anteriores, excediesen de la subvención concedida inicialmente como previsión anual, y quedando remanente en la aplicación presupuestaria correspondiente, podrá procederse a su regularización con cargo a dicha aplicación. En este supuesto, las regularizaciones se atenderán por riguroso orden de presentación y hasta que se agote el crédito disponible.
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Artículo 67. Justificación
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 67 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro del mes siguiente a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa por programas, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.
Este plazo se ampliará a dos meses cuando entre la documentación a justificar se incluyan cotizaciones a la Seguridad Social.
4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.
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Artículo 68. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Dentro de los primeros 30 días del año, los Centros Especiales de Empleo deberán presentar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 2.273/1985 de 4 de diciembre, la memoria anual así como la documentación económica que la acompaña.
La justificación por modalidades de subvención consistirá en:
A) Modalidades de «Asistencia técnica a la creación de empleo estable», «Inversión en activos fijos», «Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo» y «Subvención a la asistencia técnica para el mantenimiento del empleo»:
- Factura de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago definitivo.
- En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.
- En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.
B) Modalidad de «Subvención parcial de intereses de préstamos»: Certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida. Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente certificado por la entidad crediticia.
C) Modalidad de «Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social»: Antes de finalizar el mes de febrero de cada año, relación nominal de todos los trabajadores discapacitados en el Centro Especial de Empleo, consignando el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social bonificadas en el año anterior.
D) Modalidad de «Subvención de costes salariales»: Mensualmente, con independencia de la modalidad de pago prevista en el art. 71, y dentro de los plazos establecidos en el art. 24 de esta Orden, deberá acreditarse el pago de las nóminas a los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo, así como las incidencias de altas y bajas de éstos, mediante la siguiente documentación:
- Relación alfabética de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada.
- Relación, firmada por el representante legal del Centro, de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (contratos, altas en Seguridad Social, calificación de minusvalía o certificación en su defecto, certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo).
- Nóminas y justificantes de abono del salario.
- Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja. El de alta se adjuntará en el mes que se produzca.
- Último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).
Además, siempre que se vaya a generar un pago, se aportará: 6. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella.
E) Modalidades de «Subvención para saneamiento financiero» y «Subvención al equilibrio presupuestario»: Se demostrará, por los medios de prueba que correspondan, que se destinó la subvención a los fines establecidos en el estudio de viabilidad económica que sirvió de base a la resolución de concesión.
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Artículo 69. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral
1. Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias.
Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:
- Copia del contrato del preparador laboral.
- Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del preparador laboral.
- Certificado de vida laboral del preparador laboral, en el que conste el alta en la entidad promotora del enclave.
- Recibos de salarios del preparador laboral, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
- Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.
- Memoria específica de la acción llevada a cabo por el preparador laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en las empresas receptoras, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.
- Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el enclave (indicando apellidos, nombre y número del D. N. I., fecha de incorporación al enclave y, en su caso, fecha de cese) indicando a cargo de qué orientador y preparador laboral han estado.
- Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.
- Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.
- Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad del «enclave», se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo.
- Copia del contrato para la realización del enclave laboral suscrito entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, regulado en el art. 5 del R. D. 290/2004.
2. Subprograma 2.2. Empleo con Apoyo.
Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:
- Copia de los contratos del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo a que se refieren los apartados 1.1. y 1.2., respectivamente, del art. 50 de esta Orden.
- Copia de la titulación y, en su caso, acreditación de experiencia profesional del personal directamente ligado a la inserción (preparador, orientador y prospector laboral).
- Certificado de vida laboral del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado, en el que conste el alta en la empresa promotora del programa de empleo con apoyo.
- Recibos de salarios del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
- Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.
- Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada preparador, cada orientador y cada prospector laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.
- Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el programa (indicando apellidos, nombre y número del D. N. I., fecha de incorporación y, en su caso, fecha y motivo de baja) indicando a cargo de qué preparador laboral han estado. Dicha información se facilitará en formato electrónico.
- Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.
- Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada, según se establece en el art. 50.2. de esta Orden. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.
- De las actividades de difusión y publicidad del programa de empleo con apoyo, se acompañarán un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo.
- Copia del contrato de trabajo, si alguno de los trabajadores participantes en el programa de empleo con apoyo fuera contratado por la empresa del mercado ordinario de trabajo.
- Fichas resumen de las entrevistas de orientación realizadas por el orientador laboral, con indicación del itinerario de inserción propuesto a cada discapacitado que tiene imputados.
- Fichas de seguimiento del presente programa, según modelo que se adjunta en el Anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentadas. No obstante, el SEF podrá requerir la presentación de las citadas fichas de seguimiento en cualquier momento de la vigencia del subprograma.
- Convenios de Colaboración o de Prácticas Prelaborales firmados con las empresas colaboradoras donde se realicen las inserciones previstas en el Subprograma.
- Fichas de Indicadores: Informe detallado de los distintos colectivos atendidos, según modelos que se adjuntan en el Anexo III de esta Orden.
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Artículo 70. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Subprograma 3.1. Contratación temporal.
La entidad beneficiaria deberá presentar en el SEF, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato subvencionado, el certificado de vida laboral, donde conste el período de contratación del trabajador subvencionado.
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Artículo 71. Alteración de las condiciones de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
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Artículo 72. Reintegro de las cantidades percibidas
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el art. 68 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Artículo 73. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones
1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para el tipo de ayudas reguladas en la presente Orden.
3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Trabajo, y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.
4. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los arts. 69 y siguientes del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el Capítulo I, y los arts. 52 a 59, 65 y 67 a 69 del Capítulo II, del Título VI, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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