Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 13.- Composición y naturaleza.
El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección de su Presidente y asistido por el Secretario General.
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Artículo 14.- Funciones.
Son funciones del Pleno:
- Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada ejercicio económico.
- Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.
- Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
- La elaboración y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y su remisión al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.
- Aprobar la Memoria anual de actividades.
- Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Secretario General y proponerlos para su nombramiento. Esta elección deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
- Crear y disolver las Comisiones de Trabajo que considere oportuno para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo, asignando sus funciones y fijando plazos de resolución.
- Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados.
- En su caso, y de acuerdo con la legislación aplicable, establecer el régimen de indemnizaciones por concurrencia a las sesiones de los Órganos del Consejo.
- Autorizar la tramitación de aquellas contrataciones cuyo valor estimado, conforme a la legislación de contratos del sector público, exceda de la cuantía establecida por la ley reguladora de la contratación pública para utilizar el procedimiento abierto simplificado.
- Proponer a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el cese del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General del Consejo. Dicha propuesta deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
- La adopción de cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
- Fijar el orden de prelación de los Vicepresidentes.
- Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes Órganos del Consejo.
- Aprobar la plantilla del Consejo Económico y Social, que se incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto.
- La declaración de incompatibilidad o incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los miembros del Consejo.
- Aquellas otras que no se asignen de modo expreso a otros órganos del Consejo.
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Artículo 15.- Funcionamiento.
1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
3. Con carácter extraordinario se reunirá:
- A iniciativa del Presidente.
- Por acuerdo de la Comisión Permanente.
- Cuando así lo soliciten ocho Consejeros, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.
4. Las sesiones del Pleno no tendrán carácter público, sin perjuicio de la audiencia que pueda acordarse en favor de los grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin representación en el Consejo, en los asuntos que les afecten.
Los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán solicitar comparecer ante el Pleno a fin de exponer los asuntos de su competencia que haya de conocer éste.
Asimismo, el Presidente por propia iniciativa, o a instancia de al menos ocho Consejeros, podrá solicitar la comparecencia ante el Pleno de los miembros del Gobierno y restantes Altos Cargos de la Administración Regional.
5. Podrán acceder al lugar donde se celebren las sesiones del Pleno, además de sus miembros, el personal al servicio del Consejo.
6. A propuesta del Presidente, el Pleno decidirá la asistencia de asesores externos a las sesiones que determine, pudiendo participar en ellas en asuntos específicos con voz pero sin voto.
7. El Presidente podrá determinar que las sesiones del Pleno se realicen de forma telemática.
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Artículo 16.- Convocatoria de las reuniones
1. Las convocatorias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas por escrito a todos los Consejeros con, al menos, cinco días de antelación para las sesiones ordinarias y setenta y dos horas para las extraordinarias.
De la convocatoria se dará cuenta a la Organización o Institución a la que representen los miembros convocados.
2. Al escrito de convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar, siempre que ello sea posible. Podrá ampliarse el Orden del día o remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
3. El Orden del día será fijado por el Presidente, oída la Comisión Permanente, para las sesiones ordinarias. Ésta y las Comisiones de Trabajo podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes.
En todo caso, se incluirán todos aquellos temas propuestos por, como mínimo, siete Consejeros.
4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión, cualquier asunto no incluido en el Orden del día, siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo acuerden por mayoría al comienzo de la sesión.
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Artículo 17. Quórum de las sesiones
1. Cuando se realizare previa convocatoria, para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo necesariamente al Presidente, o el Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario General.
2. No pudiendo constituirse el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria transcurrida media hora después de la señalada para la primera, cuando estén presentes más de ocho de sus miembros, incluyendo necesariamente al Presidente, o al Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario General.
3. Si tampoco pudiera constituirse el Pleno en segunda convocatoria, podrá celebrarse una reunión de trabajo.
4. Sin necesidad de convocatoria previa, el Pleno podrá constituirse válidamente cuando estuvieran reunidos y así lo decidieran todos sus miembros.
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Artículo 18.- Deliberaciones
1. El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones.
2. El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan; concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación los asuntos objeto del debate y proclamará los resultados.
3. Ningún Consejero podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido al Presidente y sin que éste se la haya concedido.
4. Se concederá el uso de la palabra, como norma general, en el orden en que se pida.
5. Los Consejeros podrán plantear en cualquier momento una cuestión de orden y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente.
6. Se considerarán cuestiones de orden las que tengan por objeto:
- La devolución de las propuestas al órgano de procedencia.
- Aplazar el examen de la cuestión de que se trate.
- Levantar la sesión.
- Aplazar la discusión de un punto determinado.
- Que el Pleno se pronuncie sobre la alteración del orden de los debates previsto en la Convocatoria.
- Solicitar la opinión del Presidente o del Secretario General.
- Proponer la clausura del debate.
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Artículo 19.- Presentación de enmiendas
1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas individual o colectivamente.
2. Las enmiendas podrán presentarse hasta un día antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores. Todos los miembros del Órgano al que vayan dirigidas las enmiendas deberán disponer de ellas al comienzo de cada sesión.
3. Las enmiendas, que irán acompañadas de una sucinta exposición de motivos, deberán indicar si lo son a la totalidad o parciales y, en este último caso, a qué parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
4. Las enmiendas se someterán a votación antes de que se vote el punto a que se refieran. Si hubiese varias relativas al mismo asunto, el Presidente determinará el orden de discusión y votación.
5. Quien hubiese presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique a la anterior esté en discusión o haya sido adoptada.
6. Cualquier otro Consejero podrá, sin previo aviso, asumir o defender la enmienda retirada previamente.
7. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.
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Artículo 20.- Régimen de adopción de acuerdos
1. Los Acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto en los supuestos en que la Ley 3/1993 y este Reglamento exijan una mayoría más cualificada, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.
2. Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, los Consejeros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido a la proclamación por el Presidente de la validez del Acuerdo y con antelación a que el Secretario dé lectura al siguiente punto del orden del día.
Los votos particulares habrán de presentarse al Secretario General en un plazo máximo de 48 horas a contar desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído este derecho.
3. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación.
Se entenderán aprobados los acuerdos por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.
4. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Votación a mano alzada: Levantando la mano, en primer lugar los Consejeros que presten su voto aprobatorio al acuerdo; en segundo lugar, los que desaprueben el mismo, y en último término, los que se abstengan.
- Llamamiento público: En el que cada miembro será llamado por el Presidente y oralmente habrá de manifestar su voto aprobatorio, desaprobatorio o su abstención.
- Votación secreta: Por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna ante la Mesa. Este procedimiento se aplicará siempre en las mociones de censura y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros, así como siempre que lo soliciten al menos ocho Consejeros.
5. Los miembros del Consejo que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.
6. Los Consejeros sólo podrán delegar su voto en otro Consejero para cada concreta reunión ordinaria del Pleno y con un límite de cinco al año. La delegación debe comunicarse de manera fehaciente al Secretario General con anterioridad al inicio de la correspondiente reunión y sólo será válida para la misma. Al comienzo de cada sesión, el Secretario General dará cuenta de las válidas delegaciones comunicadas, a efectos de que dichas delegaciones computen a todos los efectos de quorum.
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Artículo 21.- Publicidad de los dictámenes e informes.
Los dictámenes e informes del Consejo Económico y Social serán públicos. Una vez comunicados al Gobierno Autonómico o Consejería solicitante o destinataria, serán hechos públicos en la plataforma telemática correspondiente, desde donde serán accesibles al público.
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Artículo 22.- Acta de las sesiones
1. De cada sesión se redactará un acta.
Las actas de las reuniones serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
En las mismas figurarán los presentes y ausentes excusados y serán un resumen de su desarrollo, figurando necesariamente los asistentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Se reflejará el número de los votos a favor, en contra y abstenciones, así como los motivos que justifiquen su sentido, cuando lo soliciten expresamente los respectivos interesados. Cuando se tratase de elecciones, figurarán en todo caso todos los datos numéricos.
2. El acta de cada reunión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose las rectificaciones oportunas que se hayan acordado, dejando también constancia al comienzo del acta de la reunión en que se apruebe la rectificación. Excepcionalmente, si lo solicita la mayoría de los asistentes, el acta de una reunión podrá aprobarse al finalizar ésta.
3. El Consejo Económico y Social tendrá a disposición de los Consejeros la totalidad de las versiones definitivas de las actas.
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Sección 2.ª- Dictámenes
Artículo 23.- Dictámenes del Pleno.
1. Los dictámenes solicitados al Consejo por el Gobierno Autonómico adoptarán la denominación de «Dictámenes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia» y no tendrán carácter vinculante.
2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente del Consejo, acompañando los votos particulares, si los hubiese.
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Artículo 24.- Procedimiento para la emisión de dictámenes.
1. El procedimiento para la emisión de dictámenes se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo.
2. Los asuntos sometidos a dictamen serán remitidos por la Secretaría General del Consejo a los miembros del mismo para que formulen, en el plazo máximo de cinco días, las propuestas y opiniones que consideren oportunas, de las que se dará traslado a la Comisión de Trabajo competente para la elaboración del proyecto de dictamen.
3. La Comisión a la que corresponda realizar dicha propuesta podrá designar, de entre sus miembros, un ponente para la elaboración del correspondiente borrador, para lo que podrá ser asistido por técnicos y especialistas en la materia, cuya designación corresponderá al Presidente del Consejo.
4. El borrador de dictamen será sometido a la consideración de la Comisión, quién lo examinará en todos sus puntos y procederá, en su caso, a aprobarlo como proyecto de dictamen, pudiendo introducir las modificaciones que se estimen oportunas. En el proyecto que se apruebe se sintetizarán las propuestas recibidas, las razones de su aceptación o desestimación, y los antecedentes existentes, en su caso, en relación al asunto objeto de consulta.
5. Este proyecto de dictamen se enviará a los miembros del Pleno con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión, para que procedan, si lo estiman oportuno, a formular las enmiendas o propuestas de modificación que consideren convenientes.
6. En la reunión plenaria y, previa lectura del proyecto de dictamen, así como de las enmiendas o propuestas de modificación presentadas y, tras la defensa que se haga de los mismos, se procederá a llevar a cabo la votación.
7. Al dictamen se incorporarán los votos particulares que formulen los miembros discrepantes del Pleno en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su aprobación. Podrán ejercer este derecho los miembros del Pleno que hubieren votado en contra y anunciado su intención de hacerlo en la sesión del Pleno.
En su caso, podrá acordarse el reenvío del asunto a la Comisión encargada de su ponencia, para que, en el plazo que se le indique, proceda a su reelaboración, de conformidad con las directrices que se hayan formulado, y posterior elevación al Pleno.
8. Cuando la elaboración del dictamen sea consecuencia del requerimiento formulado por aquellos Órganos o Instituciones de la Comunidad Autónoma con legitimación para ello, el plazo máximo para su emisión será el que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la Orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.
En ningún caso dicho plazo será inferior a quince días, salvo que el Gobierno haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso no podrá ser inferior a siete días naturales. En estas circunstancias, todos los plazos referidos en este Capítulo se ajustarán para dar cumplimiento a la solicitud recibida.
Transcurrido el correspondiente plazo sin que el dictamen se haya producido, se entenderá evacuado, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlo con posterioridad.
Transcurrido este plazo sin que el dictamen se haya producido, se entenderá evacuado, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlo con posterioridad.
El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria a los Órganos e Instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
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Artículo 25.- Procedimiento para la emisión de informes y propuestas
Los informes y propuestas que realice el Consejo Económico y Social por propia iniciativa se regirán por el siguiente procedimiento.
1. La decisión del inicio de elaboración de un informe o propuesta podrá ser tomada por el Pleno o por la Comisión Permanente.
2. Una vez adoptada la decisión, la Comisión Permanente determinará si asume su redacción o lo remite a la Comisión de Trabajo competente por razón de la materia. En cualquiera de los casos, se podrá contar con el asesoramiento del personal técnico del Consejo y, en su caso, de expertos en la materia que determine una u otra Comisión.
3. El texto resultante será elevado al Pleno para la toma de decisión correspondiente.
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