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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42 que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la CARM, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que deberá publicarse en el BORM y encontrarse accesible en la sede electrónica y constar del contenido que se establece en dicho artículo.
Teniendo en cuenta que, bajo la dirección y dependencia de la Dirección Gerencial, el IMAS desarrolla sus funciones a través, entre otros órganos directivos, de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y por el Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos,
Resuelvo:
Apartados
Primero. Creación del sello electrónico.
Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.
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Segundo. Órgano responsable.
El órgano responsable de la utilización del sello electrónico será el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
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Tercero. Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, que puede ser consultada en la página de jerarquía, políticas y prácticas de certificación de CARMERfirma (abre en nueva ventana).
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Cuarto. Verificación del certificado.
La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es) (abre en nueva ventana).
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Quinto. Actuaciones administrativas.
El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.
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Sexto. Publicación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia, 6 de febrero de 2017. El Director Gerente del IMAS, Miguel Ángel Miralles González-Conde.
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