Subvenciones para planes de atención integral e inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución
Subvenciones para planes de atención integral e inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución
Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de planes de atención integral e inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.
Publicación: BOE núm. 215, de 1 de septiembre de 2026.
Objeto: establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al desarrollo de Planes de Atención Integral que proporcionen alternativas reales y sostenibles de salida del sistema prostitucional, favoreciendo la inclusión social, la autonomía económica y el acceso a oportunidades formativas y laborales.
Entidades beneficiarias: entidades jurídico-privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal o supraautonómico, que desarrollen Planes de Atención Integral dirigidos a personas en situación de prostitución en, al menos, dos comunidades autónomas.
Actuaciones: los planes podrán incluir, entre otras, actuaciones de atención y acompañamiento social y psicológico, orientación y formación, inserción sociolaboral, apoyo en el acceso a la vivienda, asistencia jurídica especializada e intervención con hijos e hijas menores y personas dependientes a cargo.
Financiación: hasta 12.000.000 de euros anuales para el conjunto de las subvenciones, con un máximo de 1.000.000 de euros por Plan de Atención Integral. Podrá financiarse hasta el 100 % del gasto subvencionable de cada plan.
Valoración: las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener al menos 60 puntos para superar la evaluación.
Presentación de solicitudes: se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOE. El plazo concreto de presentación se determinará en cada convocatoria.
Ejecución: el plazo máximo para ejecutar las actividades y gastos de cada plan será de 18 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
Referencia: Orden IGD/911/2026, de 26 de agosto. BOE núm. 215, de 1 de septiembre de 2026.
