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Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (código 698)

A través de este Procedimiento se determinará el grado de discapacidad aplicando los baremos contemplados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en procedimientos iniciales.

También se podrá revisar el grado de discapacidad obtenido aplicando los citados baremos en procedimientos de revisión por agravamiento o por finalización de plazo.

La obtención de un grado de discapacidad mayor o igual al 33% determina la posibilidad de obtener una serie de beneficios que dependerá de los distintos organismos y de las normativas vigentes.

Requisitos:

  • Ser español o extranjero residente en España.
  • Padecer algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Para ser valorado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma.

Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia, ha de solicitar previamente traslado de expediente.