Texto actualizado
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10, apartado o), atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencias exclusivas en materia de Bienestar Social.
En el ejercicio de las mismas se promulgó la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales, que supuso la construcción de un sistema público de Servicios Sociales, en cuyo ámbito se creó el P.R.I.P.S., según se contempla en el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales, relativo a la Propuesta Sindical Prioritaria.
(Párrafo modificado por la Corrección de errores al Decreto núm. 4/1995, de 10 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social)
El Decreto 39/1992, de 30 de abril, configuró el Plan Regional de Inserción y Protección Social (P.R.I.P.S.) a través de programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias del mismo, en el mundo laboral, cultural y social, y de Ayudas o Prestaciones económicas destinadas al mismo fin.
En desarrollo del citado Decreto, la Orden de 5 de mayo de 1992, de la Consejería de Asuntos Sociales sobre I.M.I. y A.P.I. creó una Comisión para el seguimiento de los citados I.M.I. y A.P.I., que mantuvo su funcionamiento de forma periódica a lo largo de 1992 y 1993, así como durante el presente ejercicio.
Durante este periodo se ha producido la ampliación de la composición de la citada Comisión, incorporando a la misma otros sectores de la sociedad o de la propia Administración Regional, para potenciar las posibilidades de la misma, sobre todo en cuanto a la coordinación de proyectos destinados a la inserción social, cultural, laboral, etc., como en cuanto a la conjunción de los ya existentes o para creación de nuevas líneas o estrategias para la inserción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 10 de febrero, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del artículo 15, en relación con el artículo 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
D I S P O N G O:
Artículo 1. Objeto y denominación.
Es objeto del presente Decreto la creación de la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en los artículos siguientes.
(Art. modificado por la Corrección de errores al Decreto núm. 4/1995, de 10 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social)
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