PREÁMBULO
I
La política social de rentas de inserción fue, desde su origen, una iniciativa innovadora de las comunidades autónomas al constituir un último mecanismo de protección social dirigido a las personas que no tenían derecho a ningún otro tipo de prestaciones. Se trataba de conseguir un sistema en el que todo ciudadano dispusiera de unos recursos mínimos para la subsistencia.
Las nuevas formas de desarrollo de las sociedades avanzadas han supuesto un aumento de la riqueza y una reducción del desempleo, pero, al tiempo, no han podido evitar que se generen situaciones de exclusión social.
Efectivamente, algunos sectores de la población no consiguen incorporarse plenamente al desarrollo social a causa de problemas de diversa índole, como son la falta de adaptación a las cambiantes exigencias del mercado de trabajo, la insuficiente formación, los problemas de salud, los problemas familiares y personales de diverso tipo, la persistencia de formas de discriminación social, etcétera.
Por ello, el refuerzo de la cohesión social resulta imprescindible, por cuanto aunque el dinamismo de nuestra economía ha supuesto una mejora evidente, no resulta posible mantener que, en todo caso, el crecimiento económico asegure de forma automática el progreso social.
En referencia a la Estrategia acordada en la cumbre de la UE en Lisboa, «debemos ser capaces de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social».
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II
Los poderes públicos, a quienes el art. 9.2 de nuestra Constitución encomienda promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, vienen obligados a fomentar medidas de empleo y a establecer prestaciones económicas que aminoren los efectos de la exclusión social en los más desfavorecidos.
Así pues, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencias exclusivas en esta materia, a tenor de lo establecido en el art. 10.Uno.18 de su Estatuto de Autonomía, pretende a través de esta ley impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso de desarrollo económico y social evitando, en lo posible, situaciones de exclusión y dando cumplimiento a los acuerdos incluidos, al respecto, en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia de 4 de diciembre de 2002 y en el más reciente Segundo Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia, de 17 de julio de 2006.
La experiencia acumulada en la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, especialmente a partir de 1994, ha permitido comprobar que, para una mayor efectividad de esta prestación, no es suficiente sólo el apoyo económico sino que también resultan precisas medidas de apoyo social que eviten la cronicidad de las situaciones y favorezcan la reinserción social.
Por todo ello, conscientes de que el fenómeno al que nos enfrentamos -la exclusión social- no constituye un problema exclusivamente económico, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la presente Ley, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social: el derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no pueda obtenerlas a través de otros regímenes de protección social o del empleo, y el derecho a percibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.
El derecho a la obtención de medios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, se hace efectivo mediante el establecimiento de una prestación económica denominada Renta Básica de Inserción que va más allá del Ingreso Mínimo de Inserción, porque queda configurada con rango de ley y se sitúa en el ámbito jurídico más preciso de los derechos prestacionales públicos, caracterizados por una mayor concreción normativa que confiere mayores garantías jurídicas a los ciudadanos.
El derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral al que accederán los titulares de la Renta Básica de Inserción sin excluir a otros posibles beneficiarios, se hace efectivo mediante el acceso a los programas de los servicios sociales y de empleo, en el marco de los proyectos individualizados de inserción consensuados entre estos servicios y las personas beneficiarias.
Se trata de conseguir la adecuación a cada caso individual de los procesos de intervención social, de forma personalizada y cambiante en el tiempo, incentivando y consensuando la participación.
Así pues, los proyectos individuales de inserción suponen una significativa mejora en el nivel de protección y están llamados a ser un vehículo eficaz para lograr la inserción social y laboral de sus beneficiarios.
Se establece en la ley el carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción respecto de otras pensiones y prestaciones contributivas y asistenciales que la Administración General del Estado otorga, ya que no se intenta sustituir la función del Estado de garantizar una existencia digna para todos sus ciudadanos, sino de complementar su acción.
El carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción es compatible con la complementariedad que también se le atribuye respecto de los recursos y prestaciones económicas que pueda percibir el beneficiario de ella.
Por otro lado, la ley pretende impulsar un modelo transversal de política social, prestando una atención preferente a los más excluidos, desarrollando mecanismos de coordinación ínter administrativa que optimicen los recursos y agilicen la gestión y favoreciendo la participación, por entender que la lucha contra la exclusión es responsabilidad del conjunto de la sociedad.
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III
En lo referente a los aspectos formales, la ley se ha estructurado en cuatro títulos.
El primero de ellos se refiere a disposiciones de carácter general, definición del objeto de la ley y ámbito subjetivo de aplicación.
En el segundo se regula la prestación económica denominada Renta Básica de Inserción. Se define en el articulado de este título la finalidad y naturaleza jurídica, el contenido, caracteres, titulares, beneficiarios y perceptores, así como los requisitos de acceso a la prestación, su importe y duración, las obligaciones de los beneficiarios y las causas de modificación, suspensión y extinción. Finalmente, se recoge el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación y el régimen sancionador.
En el título tercero se establecen las medidas para la inserción, así como la elaboración del proyecto individual de inserción. Las medidas para la inserción perseguirán la integración laboral y social de los beneficiarios, favoreciendo su autonomía personal y la inserción social. Estas medidas están relacionadas, preferentemente, con la educación, la formación y el empleo.
Especial referencia debe hacerse a la obligación de elaborar Planes Regionales para la Inclusión Social y favorecer la realización de Planes Locales.
Finalmente, en el título cuarto se establece la competencia de las distintas administraciones públicas que intervienen en la concesión y seguimiento de la prestación económica, así como en la dispensación de servicios de apoyos personalizados en los que los servicios dependientes de la Administración Local desempeñan una importante función. Se crea una Comisión de Seguimiento y una Comisión de Coordinación, con el fin de implicar a las distintas administraciones públicas en una actuación homogénea, que favorezca una mejor gestión. Finaliza este título con una breve referencia a los recursos económicos públicos que, de forma desglosada, deben establecerse para la financiación de las medidas de inserción.
Concluye la ley con tres disposiciones adicionales referidas a la posibilidad de establecer convenios con otras comunidades autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad, a la necesaria adaptación normativa para hacer efectiva la atención prioritaria de estos colectivos y a la actualización del importe de la prestación, tres disposiciones transitorias relativas a las situaciones anteriores, al régimen transitorio de los procedimientos y al importe de la prestación, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, referidas a la habilitación que se concede al Consejo de Gobierno para el desarrollo de esta ley, a las modificaciones realizadas en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la fecha de entrada en vigor.
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN NORMATIVA
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de esta ley.
En el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno elaborará el decreto por el que se desarrolle reglamentariamente el contenido de esta ley.
Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentariamente para el establecimiento mediante Orden de las normas reguladoras de la concesión de las ayudas de carácter social concedidas por el IMAS.
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Se modifica el apartado 2 del art. 18 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:
2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley.
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Se añade a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
Disposición Adicional Octava. Ayudas del Instituto Murciano de Acción Social
Quedan excluidas de la presente Ley al no tener el carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica, las ayudas concedidas por el IMAS, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, que se relacionan a continuación:
A. La Renta Básica de Inserción.
B. Las ayudas reguladas en la actualidad por las siguientes disposiciones:
- Ayudas, prestaciones y medidas para la inserción y protección social reguladas por el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción y Protección Social.
- Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad, reguladas por Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería de Trabajo y Política Social, modificada por Orden de 2 de enero de 2003, por Orden de 20 de mayo de 2004 y por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.
- Ayudas Económicas para la Atención de Personas Mayores en el Medio Familiar y Comunitario, reguladas por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 2 de enero de 2003, modificadas por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.
- Ayudas para Programas de Inclusión para Determinados Colectivos Desfavorecidos, que son reguladas anualmente por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.
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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley de Renta Básica de Inserción sobre procedimiento administrativo, recursos y régimen sancionador, serán aplicables al respecto, las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referidas a disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, revisión de los actos en vía administrativa y potestad sancionadora.
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DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. ENTRADA EN VIGOR
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Queda exceptuada la disposición final tercera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 16 de marzo de 2007. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
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