Orden por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado

Publicación: 05 de marzo de 2026
Orden PJC/163/2026, de 25 de febrero, por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado

FuenteBOE número 57 de 02/03/2026

 

Objeto:

Esta orden tiene por objeto la regulación del Observatorio Estatal del Voluntariado como órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones, confederaciones, y uniones de entidades de voluntariado.

 

Naturaleza y adscripción:

El Observatorio se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, participativo y de naturaleza interadministrativa e interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

 

Funciones:

  • Elaborar y mantener actualizada, en colaboración con la Comisión Interministerial de Voluntariado, una base de datos relativa a las entidades de voluntariado, en coordinación con los registros y catálogos existentes en las comunidades autónomas y el Estado, que pueda ser compartido con el resto de Administraciones públicas y entidades de voluntariado.

  • Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de la información cuantitativa y cualitativa, desagregada por sexos siempre que sea posible, que se recabe de los órganos de las diferentes Administraciones públicas y de las entidades de voluntariado en materias que afectan al voluntariado, que deberá plasmarse en un informe con periodicidad bienal y con datos desagregados por sexo y rango de edad.

  • Estudiar y proponer acciones de difusión y sensibilización de la acción voluntaria en el conjunto de la sociedad a nivel nacional.

  • Prestar apoyo en la organización del Congreso Estatal de Voluntariado.

  • Estudiar y proponer iniciativas para el establecimiento de criterios generales en la formación de las personas voluntarias de acuerdo con su variedad, diversidad y especialidad.

  • Trabajar en el establecimiento de criterios comunes de seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades y programas de voluntariado, con especial atención a aquellos que las entidades de voluntariado financian mediante ayudas o subvenciones públicas.

  • Conocer los proyectos normativos y planes de actuación en materia de voluntariado de las Administraciones públicas.

  • Impulsar, recabar, analizar y difundir investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones sobre voluntariado, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de acción voluntaria.

  • Prestar apoyo, cuando así se solicite, en los trabajos previos a la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.

  • Elevar propuestas en la materia de voluntariado a los órganos competentes de las Administraciones públicas con competencia en la materia.

  • Impulsar, en colaboración con las partes implicadas, acciones de promoción del voluntariado desde las empresas.

  • Impulsar, en colaboración con las partes implicadas, acciones de promoción del voluntariado desde las universidades.

  • Proponer criterios generales en la acreditación de la prestación de servicios voluntarios expedidas por las entidades de voluntariado en función de su propia naturaleza y la de las actividades que promuevan.

  • Proponer criterios comunes en la certificación de competencias del voluntariado.

  • Cualquier otra que se acuerde en el marco de sus competencias.

Imagen Orden por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado

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