El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a relacionarse con su padre, su madre y/u otros familiares, en aquellos casos en que no tengan contacto con alguno de ellos, por motivo de separación o divorcio, debido a situaciones de conflictividad familiar, o ante la aplicación de medidas de protección del NNA respecto a su familia de origen.

Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.

Se trata de un recurso temporal, subsidiario y excepcional, orientado a apoyar a la familia para que restablezca unas relaciones funcionales y positivas para los NNA en el menor tiempo posible.

Facilitar el contacto de niños, niñas y adolescentes con el/la progenitor/a no custodio/a y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.

Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los NNA, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.

El acceso a este servicio se produce por derivación:

  • De Tribunales de Instancia, particularmente de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; Civil; Civil e Instrucción o Sección de Violencia de Género, siempre y cuando no exista un Punto de Encuentro Familiar específico para casos de violencia de género ubicado a una distancia razonable del lugar de residencia de los NNA beneficiarios.
  • Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de NNA tutelados por la Administración Regional.

Los órganos judiciales o el Servicio de Protección de Menores han de remitir al Servicio de Familia, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, la Resolución judicial o administrativa que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un documento denominado “Protocolo de Derivación” que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas.

En el Punto de Encuentro Familiar se prestan los siguientes servicios:

  • Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas:
    • Entregas y recogidas (intercambios).
    • Visitas tuteladas.
    • Salidas supervisadas.
    • Acompañamiento.
    • Seguimiento telefónico.
  • Intervención psicosocial, individual y familiar, orientada a normalizar las relaciones y promover la autonomía del servicio.
  • En aquellos casos en los que sea posible, no sea contrario al interés de los y las menores y exista voluntariedad entre las partes, de forma paralela a la ejecución del régimen de visitas, podrán desarrollarse procesos de mediación entre las partes.

¿Cómo funciona un Punto de Encuentro Familiar?

La atención de casos en el Servicio de PEF se realiza por orden de entrada en el Servicio de Familia.

La primera actuación de intervención desde la Asociación que gestiona el Punto de Encuentro Familiar es la realización de una entrevista inicial, de carácter individual y por separado a las partes implicadas. En esta entrevista, entre otras cuestiones específicas de cada caso, se proporciona información sobre el funcionamiento del servicio y las normas del mismo y se establece la fecha de inicio de las visitas. No se inicia la ejecución del régimen de visitas hasta que se han realizado las entrevistas iniciales a las partes.

La ejecución de las visitas se ajustará a los horarios de funcionamiento del servicio y al régimen concreto de cada caso (visitas tuteladas, régimen progresivo o recogida y entrega).

Los horarios de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar son:

  • y , de a horas.
  • , de a horas y de a horas.
  • , de a horas (los domingos solo se realizarán entregas y recogidas).

Las visitas tuteladas tendrán una duración máxima de .

Horarios en periodos vacacionales

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de y el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del servicio y bajo la supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

Los usuarios del servicio serán informados de los horarios de dichos periodos vacacionales con antelación.

Desde el hasta el el servicio permanecerá cerrado.

Puede consultarse el calendario específico para el presente curso pinchando en los siguientes enlaces:

Actualmente funcionan tres sedes, en los siguientes municipios:

  • En Murcia
  • En Cartagena
  • En Totana

Correo electrónico: pef@carm.es