Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la convocatoria 2026.
Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la convocatoria 2026.
CARM · Referencia NPE: A-270626-3088 · 18 de junio de 2026
Convocatoria 2026 del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO)
Fuente: BORM Nº 146, sábado 27 de junio de 2026
Modificada mediante: Corrección de error en la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para participar en el programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la convocatoria 2026. Fuente: BORM Nº 150, jueves 02 de julio de 2026
- Objeto
- Provisión indirecta de alimentos y asistencia material básica mediante tarjeta canjeable, junto con medidas de acompañamiento social, para familias con menores a cargo en situación de pobreza severa.
- Plazo de solicitud
- Del 29 de junio al 17 de julio de 2026, en la Sede electrónica de la CARM (procedimiento 4416).
- Duración de la ayuda
- 12 meses, de septiembre de 2026 a agosto de 2027.
- Entidad gestora de las tarjetas
- Cruz Roja Española
- Plataforma de tramitación
- PROBA
Requisitos para la participación
- Unidad familiar con al menos un/a menor a cargo.
- Ingresos por unidad de consumo inferiores al 40 % de la renta mediana nacional (8.146,80 €/año, según la ECV de 2025).
- Ser mayor de 18 años, o menor legalmente emancipado.
- Disponer de DNI/NIE en vigor.
- Estar empadronada o, en su defecto, acreditar la residencia efectiva en el municipio de solicitud.
Umbrales económicos por tipo de hogar
| Tipo de hogar | N.º adultos | N.º niños | 40 % mediana (anual) | UC |
|---|---|---|---|---|
| Umbral 40 % mediana nacional (referencia) | — | — | 8.146,80 € | 1 |
| Un adulto y un niño | 1 | 1 | 10.590,84 € | 1,3 |
| Un adulto y dos niños | 1 | 2 | 13.034,88 € | 1,6 |
| Un adulto y tres niños | 1 | 3 | 15.478,92 € | 1,9 |
| Un adulto y tres niños | 1 | 4 | 17.108,28 € | 2,1 |
| Un hogar con dos adultos | 2 | 0 | 12.220,20 € | 1,5 |
| Un hogar con dos adultos y un niño | 2 | 1 | 14.664,24 € | 1,8 |
| Un hogar con dos adultos y dos niños | 2 | 2 | 17.108,28 € | 2,1 |
| Un hogar con dos adultos y tres niños | 2 | 3 | 19.552,32 € | 2,4 |
| Un hogar con dos adultos y cuatro niños | 2 | 4 | 21.996,36 € | 2,7 |
| Un hogar con tres adultos (sin niños) | 3 | 0 | 16.293,60 € | 2 |
| Un hogar con tres adultos y un niño | 3 | 1 | 18.737,64 € | 2,3 |
| Un hogar con tres adultos y dos niños | 3 | 2 | 21.181,68 € | 2,6 |
| Un hogar con tres adultos y tres niños | 3 | 3 | 23.625,72 € | 2,9 |
| Un hogar con tres adultos y cuatro niños | 3 | 4 | 26.069,76 € | 3,2 |
| Un hogar con cuatro adultos (sin niños) | 4 | 0 | 20.367,00 € | 2,5 |
| Un hogar con cuatro adultos y un niño | 4 | 1 | 22.811,04 € | 2,8 |
| Un hogar con cuatro adultos y dos niños | 4 | 2 | 25.255,08 € | 3,1 |
| Un hogar con cuatro adultos y tres niños | 4 | 3 | 27.699,12 € | 3,4 |
| Un hogar con cuatro adultos y cuatro niños | 4 | 4 | 30.143,16 € | 3,7 |
Importe de la ayuda según unidad familiar
| N.º personas/unidad familiar | Asignación mensual (€) | Asignación 12 meses (€) |
|---|---|---|
| 2 | 130 | 1.560 |
| 3 | 160 | 1.920 |
| 4 | 190 | 2.280 |
| 5 o más miembros | 220 | 2.640 |
Artículos elegibles y exclusiones
La tarjeta canjeable cubre los siguientes artículos:
- Higiene personal: jabón, champú y pasta de dientes.
- Higiene femenina menstrual.
- Pañales infantiles.
Quedan excluidos expresamente:
- Bebidas y refrescos con gas, azúcar o sustitutivos, y bebidas alcohólicas.
- Productos dietéticos, bollería y chucherías.
- Agua embotellada (salvo cuando no se pueda acceder a agua potable).
- Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
Otros datos relevantes
- Medidas de acompañamiento: gestionadas por Cruz Roja; incluyen medidas generales (acogida, información y asesoramiento social, laboral, de salud, educativo/formativo y jurídico) y medidas específicas (hábitos de vida saludable, administración doméstica y empleabilidad).
- Priorización: se priorizan las solicitudes con menores ingresos relativos hasta agotar el crédito disponible.
- Extinción del derecho: si Cruz Roja no logra localizar a la persona titular en 3 meses (tras al menos 4 intentos documentados), o si la tarjeta emitida no puede entregarse en 2 meses, se considera renuncia tácita.
Contenidos relacionados
- Corrección de error en la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para participar en el programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la convocatoria 2026.
- La nueva convocatoria de las 'tarjetas monedero' beneficiará a más de 3.000 familias vulnerables de la Región
