La Adopción Internacional es una medida de protección, de carácter excepcional, dirigido a personas menores tuteladas por otros estados y que por diversas razones, no pueden ser cuidados por sus propias familias ni en su país de origen.

La ley entiende por adopción internacional aquella en la que un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España.

Características de los/as menores susceptibles de ser adoptados/as

En qué circunstancias un niño o niña de otro país puede ser adoptado y qué características tienen estos niños, son preguntas que se hacen las personas interesadas en la adopción internacional. La respuesta que mejor resume la realidad es la palabra "diversidad", ya que al igual que en nuestro país, los niños que pueden ser adoptados llegan a la adopción por causas muy diversas, tienen diferentes edades, diferentes pasados, han vivido muy distintas experiencias.

Por ello deberíamos tener algunas cuestiones en cuenta, como:

  • Adoptabilidad: un/a menor puede ser adoptado, bien porque sus padres hayan consentido a la adopción, bien porque el juez o la autoridad administrativa competente lo haya declarado adoptable a partir de una situación de abandono o se trate de un niño/a huérfano/a.
  • Edad: hay niños y niñas de muchas edades para ser adoptados/as, no sólo pequeños. Si bien es cierto que en algunos países, el número de menores de corta edad, susceptibles de adopción, es alto, también lo es el que en la mayoría se está promocionando cada día más la adopción nacional. Por esta razón muchos niños/as pequeños/as son adoptados por ciudadanos de su país.
  • Grupo étnico: en función del país hacia el que se dirija la demanda, e incluso dentro del mismo país, los/as menores susceptibles de ser adoptados pueden pertenecer a otro grupo étnico, tener rasgos físicos y color de la piel claramente diferenciados. En todo caso, pertenecen a otra cultura, con costumbres y muchas veces idiomas diferentes.
  • Historia: todos los niños/as que son adoptados tienen un pasado, una historia, vivida en su país de origen. Ésta puede ser muy diferente en cada caso: desde abandono al nacer, malos tratos, buena relación con la madre y separación posterior, estancias en centros, acogimiento con familia extensa, abuelos, tíos, cambios repetidos de institución. La experiencia de cuidados parentales puede haber sido muy diversa.
  • Condiciones de vida presente: por lo general los niños/as están en instituciones de protección de menores, conviviendo con adultos que los cuidan y con otros niños o niñas. El tiempo de estancia puede ser muy variable, así como las condiciones del entorno y la calidad de atenciones recibidas por figuras adultas.
  • Salud física y psíquica: no siempre es buena, ya que muchas veces no han podido recibir la atención médica adecuada a causa de las propias condiciones del país. Entre los/as menores que pueden ser adoptados también algunos manifiestan carencias de tipo físico o psíquico, con una posibilidad de recuperación variable en función de cada caso.
  • La situación socio-política, económica y sanitaria del país: lo habitual será que los países hacia los que hemos dirigido nuestra solicitud tengan una situación en general más precaria en algunos aspectos, tales como: menos estudios y control médico de los/as menores en situación de abandono, desconocimiento de antecedentes familiares y personales, orfanatos masificados, ello conllevará, por lo tanto, la aceptación de mayores riesgos. Igualmente, la situación socio-política del país puede conllevar una elevada inestabilidad que suponga cambios legislativos y normativos que afecten a la tramitación de nuestro expediente.

¿Qué requisitos deben cumplir los oferentes de adopción internacional?

En la adopción de un/a menor de origen extranjero intervienen dos legislaciones, la del país de origen del niño y la de las personas que lo van a adoptar. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, los requerimientos que exigen ambas legislaciones, entre ellas hay toda una serie de diferencias, que van desde los requerimientos exigidos hasta los efectos que se otorgan a la adopción, pasando por el procedimiento de constitución de la adopción o las autoridades que en él intervienen.

Con carácter general y de acuerdo con la legislación española y de la Región de Murcia, las personas que se ofrecen para adopción internacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por dos personas basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado/a será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando/a. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
  • Haber sido declarado/a idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente tras la valoración psicosocial. No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en código civil.

Situación de la tramitación de la adopción internacional en los distintos países 

Listado de la situación de la tramitación de la adopción internacional en los distintos países

Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI)

Los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA I) son entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tienen como finalidad en sus estatutos la protección a la infancia. Deben disponer en territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas. Asimismo estarán dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral, por su formación y por su experiencia en el ámbito de la adopción internacional.

Estos Organismos son acreditados por la Administración General del Estado, previo informe de la Entidad Pública en cuyo territorio tengan su sede. Para poder desarrollar su actividad deberán estar también autorizadas por el organismo competente en el país donde vayan a trabajar.

Se entiende por intermediación en Adopción Internacional toda actividad que tiene por objeto poner en contacto o relación a la persona/s que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de los niños y niñas que pueden ser adoptados y prestar la asistencia suficiente para que esa adopción se pueda llevar a cabo.

Las funciones, entre otras, que desempeñan son:

  • Información a los interesados en materia de adopción internacional.
  • Asesoramiento, formación y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopción en el significado e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de los niños y niñas.
  • Intermediación en la tramitación de ofrecimientos de adopción entre las autoridades competentes españolas y extranjeras.
  • Realización de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para los adoptantes en la legislación del país de origen de la persona menor adoptada, que les serán encomendadas en los términos fijados por la Entidad Pública española donde resida la familia que se ofrece para la adopción.

Los organismos acreditados designarán a la persona que actuará como su representante y de las familias ante la autoridad del país de origen del menor.

Su control y seguimiento respecto a las actividades de intermediación que vayan a desarrollar en el país de origen de los menores corresponde a la Administración General del Estado. El control, inspección y seguimiento de estos organismos con respecto a las actividades que se vayan a desarrollar en el territorio de cada comunidad autónoma corresponderá a la Entidad Pública competente en cada una de ellas, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable. 

En cuanto al número de OAA por países, éste puede venir limitado por el propio país de origen de los menores que considere oportuno establecer dicha limitación o bien la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, podrá establecer un número máximo de organismos acreditados para intermediación en un país concreto, en función de las necesidades de adopción internacional en ese país, las adopciones constituidas u otras cuestiones sobre la previsión de posibilidades de adopción internacional en el mismo.

RELACION DE ORGANISMOS ACREDITADOS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL (OAA) POR EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional (código 134)

  • Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Legislación relacionada en Adopción Internacional

Internacional. 

Nacional. 

Autonómica.

¿Cuáles son las fases o pasos que sigue el proceso de adopción internacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?

Cómo participar

  • Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.
  • Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.
  • Fecha: un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.
  • Hora: De 17:00 a 19:30 horas.

Para asistir es necesario inscribirse

  • Fechas disponibles e inscripción
  • 968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956
  • Fax: 968 272 979

En caso de parejas o matrimonios, es necesario que asistan los dos miembros.

En estas sesiones (comunes para adopción nacional e internacional), los/as profesionales - psicólogos/as, educadores/as de intervención social y trabajadores/as sociales especializados/as– facilitan información general sobre la situación de la infancia en desprotección, el acogimiento familiar temporal y permanente, la adopción nacional, el procedimiento para participar en estas medidas de protección, los trámites necesarios, requisitos, tiempos de espera y se resuelven las dudas que puedan formularse.

A su finalización, se entrega un certificado de asistencia necesario para iniciar el ofrecimiento.

La familia puede iniciar la tramitación de su expediente en alguno de los estados con los que España ha establecido acuerdos sobre adopción. Se puede iniciar la tramitación en dos países diferentes según nuestro Decreto Regional. Cuando en este supuesto, en uno de los expedientes se produzca la asignación definitiva de un menor, automáticamente, se producirá el archivo del otro expediente, dictándose la oportuna resolución.

Para iniciar la tramitación de ofrecimientos para la adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia:

  • Que la legislación de ese país regula la adopción.
  • Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores al que dirigir el ofrecimiento.
  • Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, se recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.

La Ley de Adopción Internacional establece en este sentido que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el país, donde el menor tenga su residencia habitual, se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
  • Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad del menor.
  • Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción, o las prácticas y trámites necesarias para la misma no respeten el interés del o la menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.

La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias anteriores a efectos de decidir iniciar o suspender la tramitación de adopciones en ellos.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los/as solicitantes y el de origen del niño/a, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España: la determinación de la idoneidad de la persona/s que se ofrece para adoptar a un/a menor.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los/as menores y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los/as menores a la persona/s que se ofrece para la adopción que estimen más idóneos.

La presentación de un ofrecimiento para adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con la constitución de la adopción ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los menores.

En todo caso, a la hora de realizar la elección es necesario tener en cuenta las características de los niños y niñas de cada país y el cumplimiento de los requisitos exigidos por su estado de origen.

La SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL, se presenta en cualquier sede de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o telemáticamente en sede electrónica Procedimiento 134.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.

Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.

En la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
  • Capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del/ la menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes.
  • Aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan en el entorno familiar.
  • Capacidad de aceptación de la historia personal de los/as menores y de sus necesidades especiales.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con los/as menores.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor.
  • Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del/la menor y la familia.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel adecuado de integración social de la familia.
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
  • Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del /la menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
  • En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  • Capacidad para revelar a el /la menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
  • Capacidad económica que garantice de cobertura de sus necesidades básicas.

Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor, que se compone por los siguientes miembros:

  • Presidente: El titular del órgano a quien corresponda la Protección de la Infancia o persona en quien delegue.
  • Vocales: Tres representantes del Servicio de Protección de Menores (actualmente suelen acudir a esta Comisión el/la Jefe/ a de Servicio, el/a Jefe/a de Sección de Acogimiento y Adopción y un/a técnico/a de dicha sección). Un/a representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Dos representantes del sector de la Infancia, designados por el Consejo Sectorial de la Infancia. El Secretario/a de la Comisión, designado entre el personal funcionario licenciado en derecho adscritos a la Consejería competente.

La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.

Cuando la resolución es positiva, es decir se determina la IDONEIDAD, la pareja o persona se inscriben en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante y en ningún caso implica que ese derecho se produzca. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.

La declaración de idoneidad para la ADOPCIÓN INTERNACIONAL tendrá una vigencia de tres años debiendo ser actualizada en ese plazo, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

Si el procedimiento se resuelve con una NO-IDONEIDAD previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc., que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado.

En el caso de Certificación de no idoneidad, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución o cuando puedan justificar que los motivos que dieron lugar a la no idoneidad han desaparecido.

Elección de la vía de tramitación del expediente

La tramitación de los expedientes en los diversos países está sujeta a un sistema de cupos establecido anualmente por el Ministerio competente del gobierno español, el cual determina el número máximo de expedientes que cada año se pueden enviar a cada uno de los países con los que es posible tramitar expedientes de adopción.

El establecimiento del número total de expedientes a tramitar anualmente en cada país de origen no afectará a la adopción de personas menores de edad con necesidades especiales, salvo en los casos en los que el país de origen establezca alguna limitación.

Una vez seleccionado el país, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de la Entidad pública competente o si se hace a través de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (en adelante OAAI).

  • Cuando la vía de tramitación sea a través de la entidad pública, la Dirección General de Familias y Protección de Menores de la CARM emitirá los documentos públicos y los solicitantes serán los responsables de preparar los documentos personales, de legalización y/o traducción. Finalmente, la entidad pública enviará al país el expediente completo.
  • Cuando el sistema de tramitación elegido sea a través de OAAI, la Dirección General de Familias y Protección de Menores emitirá los documentos públicos y los remitirá al OAAI para la preparación del expediente conforme a lo establecido por el país y su posterior envío.

Preparación del expediente en España. Legalización y autentificación de los documentos.

Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan eficacia en un país extranjero, es imprescindible hacer el trámite de legalización de los mismos, que consiste en el reconocimiento de autenticidad de las personas que los firman.

En función del país donde vaya a dirigirse la solicitud los documentos deberán ser:

  • Apostillados: En el supuesto de que se trate de países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 que exime del trámite de legalización de documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.
  • Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no hayan ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda

En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por Traductores/as - Intérpretes Jurados/as.

El envío del expediente al organismo competente del país de origen del o la menor se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:

  • A través de las Autoridades Centrales españolas competentes en materia de adopción internacional al organismo competente del país de origen de los menores.
  • A través del OAA elegido.

Una vez que el país del o la menor haya recibido toda la documentación, tomará las decisiones oportunas sobre la continuación del trámite. Si finalmente, se realiza la asignación, corresponderá a la Entidad Pública española competente el recibir la asignación del o la menor de las autoridades del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por su legislación.

El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de ofrecimiento para la adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un/a menor varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de la persona/s que se ofrece para la adopción, el perfil del o la menor para el que se le ha valorado idóneo, los/as menores que pueden ser adoptados en el país y muchos otros condicionantes (circunstancias sociopolíticas del país).

A la vista de la información ofrecida por el país, la Entidad Pública valorará la aceptación o no de la propuesta e informará a la familia, si ha resultado positiva, para que ella, a su vez, firme en comparecencia la conformidad a la asignación.

El organismo competente o bien el OAAI informará a los solicitantes sobre el momento en el que deben desplazarse al país.

En algunos países se realizan varios viajes, para conocer el menor asignado, para realizar la aceptación de la pareja y posteriormente para la celebración del juicio y recoger a su hijo. En otros países se realiza un sólo viaje de más tiempo de duración. Sirva como orientación que se viene realizando estancias de 10/15 días con uno o varios viajes, o los 30 días/60 días con la necesidad de un sólo desplazamiento.

En cuanto al tiempo de estancia es importante no sólo por necesidades de tramitación sino, sobre todo, como periodo de convivencia con el menor, evitándole una salida brusca de su entorno con personas desconocidas.

Una vez terminado el proceso de convivencia con el menor comienza la formalización de la adopción. La cual puede ser judicial o administrativa.

Constituida la adopción, esta se podrá inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país o bien, a la llegada a España, en el Registro Civil de su lugar de residencia. En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida y traslado a España.

Una vez en nuestra Comunidad, la familia o el OAAI que tramitó el expediente, informarán de la llegada del menor para recoger la documentación del mismo e iniciar el periodo de seguimiento post-adoptivo.

La realización de los informes de la evolución del o la menor, una vez adoptado por la familia, tiene carácter obligatorio, según lo recogido en nuestra normativa. Siendo responsabilidad de la familia contribuir a su realización.

Dichos informes serán elaborados por los técnicos (psicólogos, educadores o trabajadores sociales) de las entidades acreditadas para ello y, una vez, comprobados y conformados por la Sección de Acogimiento y Adopción se envían al país o bien desde la Entidad Pública o bien por el OAAI que tramitó el expediente.

Todo ello con la periodicidad establecida por el país de origen de menor.